27/12/2024

Regular la temperatura y apagar luces de escaparates, las primeras medidas de ahorro energético que entran en vigor este miércoles
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Todas estas iniciativas tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023 Limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y hoteles, así […]

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Todas estas iniciativas tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023

Limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y hoteles, así como apagar las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir de las 22.00 horas serán las primeras medidas que entrarán en vigor este miércoles.

Así figura en el primer paquete de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno para reducir rápidamente el consumo de energía con el objetivo de cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania. En el caso de todas estas iniciativas tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

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Centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos…) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno.

También quedan exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector, así como en el caso de hoteles, las habitaciones, que son de regulación privada. En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría.

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De esta manera, los límites de temperatura establecidos se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público), comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), así como en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

No obstante, la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, precisó el viernes que bares y restaurantes pueden limitar el uso del aire acondicionado al “entorno de los 25 grados”, teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, frente a los 27 grados que contempla el real decreto de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno.

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En este sentido, aclaró que los 27 grados se aplicarán “con flexibilidad” y puso como ejemplo que discotecas, cocinas y gimnasios necesitan una temperatura distinta a otros espacios como una librería.

“No se puede pedir a trabajadores que están en condiciones de ejercicio físico importante que no tengan las condiciones que el derecho laboral garantiza con respecto a los máximos y mínimos de temperatura”, aseguró Ribera en declaraciones a Onda Cero recogidas por Europa Press.

Por ello, los comercios y establecimientos deberán justificar cuándo no aplican el límite de temperatura en el termostato, una flexibilidad incorporada en el decreto ley para proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.

No se aplicará apagado al alumbrado ornamental de monumentos 

En lo que respecta al apagado de alumbrado de escaparates, el horario de apagado desde las 22.00 horas se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).

En lo que se refiere a la instalación de cartelería, señales y pantallas, los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.

También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente y los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios. La fecha de inicio de la medida es al mes desde la publicación de la normativa en el BOE, es decir, el próximo 2 de septiembre y estará vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre 2023.

Respecto a la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura.

En esta medida, no se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación. La fecha para adaptarse es antes del 30 de septiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.

Sanciones desde 60.000 euros 

Los espacios comerciales, edificios públicos, espacios culturales y hoteles que incumplan el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno afrontarán multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y de hasta 100 millones de euros por las muy graves.

Fuentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo han explicado a Europa Press que las sanciones que se aplicarán serán las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), dispuestas a su vez los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

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