Históricamente, agosto es un mes aburrido para hacer una columna jurídica. No suele haber novedades ni polémicas, más allá del posado del verano de algún magistrado relevante. Este año, el juez Pedraz se casa con una señora habitual del Hola. No va por ahí esta columna.
La columna de este mes aborda la polémica de los ocupas y la ley del sí es sí en su elemento más conflictivo: el consentimiento de la víctima. Esta ley del sí es sí viene precedida de una serie de noticias sobre pinchazos en discotecas a mujeres de las que, por lo que he seguido la noticia, han resultado todas falsas. Todas. La última, una niña de trece años de Valladolid que se lo inventó porque llegaba tarde a casa y el denunciado pasó la noche en el calabozo.
En este contexto, pasa al senado para su aprobación y devolución al Parlamento, un borrador de una norma bautizada popularmente como “ley del sí es sí” ya que pivota sobre la necesidad de un consentimiento expreso para mantener relaciones sexuales y denominar un hecho tipificado como violación. Esta situación es algo que ya existe tipificado como agresión sexual. No está de más recordar que en el Código Penal anterior a 1995, modificado por el PSOE como partido del gobierno, existía el término violación. El PP del momento se oponía. ¡Hay que ver cómo cambian las cosas!
La actual regulación tanto de abuso sexual como de agresión sexual pivota en el concepto de consentimiento. En la agresión, se atenta utilizando violencia o intimidación por lo que es evidente que no hay consentimiento. En los abusos sexuales el art 181 del Código Penal dice expresamente: el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona serán castigados como responsable de abuso sexual.
A partir de aquí y según lo que leí, nos vamos a abrir la mano por otro lado en esta ley, impulsada por el Ministerio de Igualdad, que consiste en la posibilidad de acceso a ayudas a las personas que presenten denuncias (sí, solo denuncias) por violencia de género.
Pues salvo alguna cuestión técnica de tipos penales, engorrosa de explicar, nada cambia en la práctica de la comisión del delito. No valoro, explico. Ustedes decidan.
Por otro lado, tenemos una nueva alarma con el tema de los ocupas y mucho tertuliano que debería estudiar más el tema porque desinforman más que informar.
Voy a intentar explicar la forma de abordar este problema. Espero que sea sencilla y para todos los públicos.
En primer lugar, tenemos la vía penal. El ocupa comete un delito y debe ser castigado por ello. Para ello tenemos los siguientes: 1) allanamiento de morada que es la entrada o permanencia en contra de la voluntad de morador en la morada, cuestión larga de explicar, o domicilio de tercero. Pueden ser moradas: segundas viviendas, residencias vacacionales, chabolas ilegales, casas okupadas o hasta tiendas de campaña; 2) la usurpación en un tipo que consiste en que una persona con violencia en las cosas (romper puertas o ventanas para acceder) o intimidación en las personas usurpe un derecho real inmobiliario (ya no es una morada es un derecho, aquí una gran diferencia; 3) la usurpación en otro tipo que consiste en la ocupación o mantenerse en contra de la voluntad del titular en un inmueble, vivienda o edificio (no un derecho real como en el supuesto anterior) que no constituyan morada.
Para estos supuestos, procede una denuncia o querella contra los okupas para poder ejercitar el derecho y solicitar que el Estado castigue a quien comete el delito.
En segundo lugar tenemos la vía civil que delimitamos en dos figuras: el precario y el arrendatario que no paga.
El precario es aquella persona que está usando una vivienda con consentimiento del propietario pero sin titulo (ej: arrendamiento, usufructo). Le dejas a tus cuñados la casa de verano y no se quieren ir cuando se lo pides. Para poder echar a este okupa, entró con un título verbal, autorización, pero cuando le pides que se vaya, no lo hace.
El arrendatario que no paga es aquél quien teniendo un contrato de arrendamiento decide no pagar la renta.
Cuando el propietario quiere recuperar el uso del inmueble tiene una acción diferente para ejercitar su derecho. En el caso del precarista, a través de la demanda de desahucio por precario a través de varios posibles formatos que, por aburridos no es el lugar para explicar. En el caso del arrendatario que no paga hay que ejercitar una demanda de resolución de contrato de arrendamiento y desahucio con lanzamiento. Resolvemos el contrato porque el arrendatario incumple su obligación esencial que consiste en el pago de la renta y pedimos que lo echen de la vivienda, de modo forzoso, si no la entregase voluntariamente.
Para ir finalizando, señalar que hay una zona gris entre el precario que no quiere salir de la vivienda con el delito de usurpación de mantenerse en contra de la voluntad del propietario que los profesionales preferimos orientar por la vía civil porque sabemos que tarde o temprano (suele ser tarde) conducirá al lanzamiento mientras que la vía penal tiene más riesgos por la especial protección de dicha jurisdicción y la dificultad de enervar el derecho a la presunción de inocencia.
Como nota final, señalar que a la vía civil se le añade, en determinados casos, el problema de la reciente legislación protectora de las personas vulnerables que consiste en impedir o retrasar los lanzamientos de aquellas personas que teniendo un título acreditar una situación de vulnerabilidad y que la práctica nos viene a enseñar que el propietario es quien sufre no tener ni el inmueble ni los ingresos.