27/12/2024

Apuntes sobre el Régimen Económico Islas Baleares y sus efectos sobre Canarias
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Según la Disposición adicional sexagésimo primera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023 se presenta el Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, con efecto para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. El cuarto apartado de […]

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Según la Disposición adicional sexagésimo primera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023 se presenta el Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, con efecto para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

El cuarto apartado de dicha disposición incluye una Reserva para inversiones en las Illes Balears, similar al planteamiento de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), aplicada según el Régimen Económico y Fiscal (REF) del Archipiélago canario, y reflejada en su artículo 27.

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En relación con la creación de este apartado, en su enumeración primera “los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este apartado”.

A este respecto, la enumeración segunda considera “La reducción a que se refiere el número anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.”

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Y en su cuarta enumeración, estima que “las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma”. Estas aportaciones realizadas en un anteproyecto de ley tiene que ser llevado a debate y posterior aprobación por parte de las Cortes, quedando para la legislatura siguiente. Estos puntos incorporados en materia fiscal, pretenden convertirse en ayudas de Estado por la Unión Europea, las cuales necesitan aprobación por parte de Bruselas, tal y como ocurre en Canarias, con la aplicación de instrumentos como la Zona Especial Canaria (ZEC) o la RIC, reconocidas a nuestro archipiélago por su condición de Región Ultraperiférica (RUP). Esta es la principal diferencia entre el archipiélago mediterráneo y el canario.

Canarias cuenta con la consideración de RUP, al igual que otras ochos regiones. Según el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se considera “teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de……y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo”.

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Esta calificación de dichas regiones suponen un tratamiento diferente, el cual requiere de fondos específicos que ayuden a equiparar sus condiciones a las del resto de territorios de la comunidad europea.

Las ayudas a las RUP buscan impulsar el desarrollo de dichas regiones, dada sus condiciones de desfavorecidas.
En términos comparativos, ambos archipiélagos cuentan con la característica de la insularidad, pero no en la lejanía. Mientras las Islas Baleares se distancian de las costas peninsulares poco más de 700 Km, las Islas Canarias lo hacen respecto a las costas de Cádiz en más de 1.600 km.

En relación a las condiciones socioeconómicas, el archipiélago balear cuenta con un PIBpc superior al de la media nacional. Si bien, en el período 2000-2019 se ha reducido la divergencia entre ambas magnitudes en más de 2.000€, dado el menor ritmo de crecimiento del PIBpc balear, y situándose en el año 2020 por debajo del PIBpc nacional (23.693€) tras la crisis de la COVID-19, cuya cifra ascendió a los 22.048€.

Por su parte, el producto pc de Canarias, además de situarse por debajo de las del PIBpc nacional, ha aumentado su diferencia respecto al este, especialmente a partir del año 2005, al situarse el índice Canarias/España por debajo de 90, y reduciéndose hasta 73,6 para el año 2020 con la crisis sanitaria.

Una diferencia más entre ambos archipiélagos es la cifra de población en cada uno de ellos. Las Islas Canarias albergan, según la última revisión del Padrón municipal (INE) a 1 de enero de 2021, aproximadamente, 2.200 mil habitantes. Por su parte, el archipiélago balear, apenas supera el millón de personas.

Con respecto al mercado laboral, la población activa con la que cuenta el archipiélago balear supone entre un 54% y 58% de la registrada en las Islas Canarias, aunque el crecimiento de estas entre 2006 y 2021 haya sido de menor magnitud que el de las primeras.

Por el contrario, la tasa de paro de Canarias presenta cifras muy desfavorables, no solo porque se sitúa por encima de la nacional, sino también porque se distancia de la misma. Por su parte, la tasa de paro balear se mantiene en cifras inferiores a las de la media nacional.

Por último en términos de renta y de pobreza, Canarias también presenta una peor posición. Al contrario que el archipiélago balear, las islas canarias registran rentas medias por persona anual inferiores a la del conjunto del país, además de estar experimentando una divergencia de respecto a esta. Ante esto, la tasa de pobreza o exclusión social en Canarias se ha agudizado en los últimos años, diferenciándose en más de un 10% de la observada para las Islas Baleares.

Ante este contexto, en el que se hace más que patente la condición desfavorable del archipiélago canario, no se trata de que las Islas Baleares no cuenten con estos instrumentos para atraer inversiones, sino de no agudizar las dificultades de Canarias, que por lejanía e insularidad, sufriría la desviación de las inversiones a un territorio más cercano al continente. Ante esta circunstancia, se hace imprescindible que, en el caso de que estos incentivos fiscales llegaran a aprobarse y, en consecuencia, se igualaran las ayudas fiscales a las de las RUP, se aplique el diferencial fiscal a las Islas Canarias. Además, es razonable, si se quiere equiparar la condiciones fiscales del archipiélago balear a las de las RUP, llevar a cabo resoluciones complementarias que ayuden a reducir la vulnerabilidad socioeconómica de Canarias. A este respecto, y tomando como referencia la situación de otras medidas aplicadas en España, en concreto, Ceuta y Melilla, se plantea la bonificación al 50% por rentas obtenidas en Canarias, como estrategia de retención de capital económico y humano.

Defender la posición de RUP no solo es para ser un territorio atractivo para la inversión, sino también para impedir que las ya implantadas abandonen Canarias por la falta de economías de escala que la propia dimensión ocasiona, a la vez que generen destrucción en la actividad económica y laboral en el Archipiélago. En definitiva, no se trata tanto de evitar mejoras económicas y fiscales en el entorno, sino de mantener el diferencial fiscal que Canarias, dada su vulnerabilidad y dependencia necesitan de forma continua, debido a que los condicionantes estructurales, no desapareciendo, al menos se palían su efectos perjudiciales a la vez que se potencian los positivos.

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