Estaba esperando por mi hijo a la salida del colegio y me empiezo a fijar en que un alto porcentaje de niños de la ESO, nada más pisar la calle, fuera del colegio, sacaban su teléfono móvil para mirar notas de los profesores, comprobar sus redes sociales, telegram y whassap y, los menos, llamar a sus abuelos y padres para informar que habían salido del colegio.
Mi hijo de doce años todavía no tiene teléfono móvil y solamente tiene una red social, supervisada por mi, en la que solo le permito poner fotografías y videos de sus eventos deportivos. Fotos solo, sin ninguna otra persona. No puedo desconocer que es una realidad y solamente puedo educar en su uso.
A partir de esta situación me planteo escribir esta columna mensual. Intento no valorar si es mejor, peor, bueno o malo dar esta herramienta. Describo mi situación para establecer desde que perspectiva la redacto.
La exposición de esta situación intentaré hacerla desde varios puntos de vista.
La Constitución Española recoge el derecho a la intimidad personal, familiar y de la propia imagen. Así como el secreto de las comunicaciones. La Ley de protección jurídica del menor recoge que los menores tienen estos derechos. Establece que los padres, tutores y poderes públicos respetarán y protegerán estos derechos.
Los artículos 154 y 156 del Código Civil regulan que la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
El artículo 197 del Código Penal establece un delito por descubrimiento y revelación de secretos, así como su difusión.
El art. 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD establece que los menores podrán prestar consentimiento desde los 14 años. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su pres- tación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
Una de las sentencias de referencia que complementan esta cuestión tan compleja es la STS, Sala 2o de lo Penal de 10-12- 2015, rec 912/15 sobre una menor que había sido acosada a través de Facebook y que consideró legítimo el acceso cuando posee las claves y cuando existan sospechas que pudiera ser víctima de un delito.
Por otro lado, he visto contratos de padres (tutores) con los hijos sobre derechos y obligaciones del teléfono móvil. He leído uno en www.anar.org muy interesante. No tengo ninguna relación con dicha plataforma. También he visto, hace ya tiempo, una redacción en twitter de @ JudgeTheZipper que también me generó interés.
Entiendo que cualquier padre o tutor que entregue un móvil a su hijo debería tener un contrato firmado con autorización expresa y cesión de claves para entrar en el móvil y las redes sociales. Sin duda es una posición radical porque siempre me pongo en lo peor para que sirva de ejemplo a todo el mundo. Cuando redacto esta recomendación no pienso en la familia donde no hay un problema con un adolescente o preadolescente. Pienso en familias con conflictos internos. Pienso en familias del estilo que salían en un programa de televisión donde reeducaban, pienso en familias con menores enganchados en drogas, en pequeñas mafias. Pienso en niños que pueden ser acosados dentro y fuera de un colegio que se enfadan con sus padres y niegan el permiso a sus comunicaciones. Pienso en situaciones que el lector puede tener alejadas de su vida ordinaria, pero existen.
La realidad es que hay padres que instalan aplicaciones de seguimiento a sus hijos. Estoy de acuerdo con ellos y lo haría. Pero jurídicamente esto nos genera un problema de intimidad y derecho al secreto de comunicaciones.
¿Qué pasa si mi hijo adolescente me denuncia y no existe un peligro real de un delito contra él? Pues que el progenitor tiene un lío. ¿Y si eso lo hace un progenitor para controlar donde está el menor en una fase de divorcio, separación o custodia? Pues el lío crece a otro nivel.
En definitiva, mucho cuidado porque controlar el teléfono móvil, sin autorización, puede meternos en un lío importante. Siempre debemos tener en cuenta que controlar las comunicaciones y secretos de un menor solo a veces es legal.