23/11/2024

Las tribulaciones del ciudadano medio español y la Ley del Sí es Sí. Las próximas batallas por la seguridad jurídica
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La actualidad manda en esta columna mensual. El dinamismo de las noticias diarias no es contrario a la reflexión pausada que intentamos mantener en esta columna. El uno de septiembre del año pasado fue publicado un artículo donde intentábamos explicar que la modificación del código penal en materia de abusos y agresiones sexuales (ley del sí es sí) […]

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La actualidad manda en esta columna mensual. El dinamismo de las noticias diarias no es contrario a la reflexión pausada que intentamos mantener en esta columna.

El uno de septiembre del año pasado fue publicado un artículo donde intentábamos explicar que la modificación del código penal en materia de abusos y agresiones sexuales (ley del sí es sí) no cambiaba nada en la práctica.

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El cinco de diciembre volvimos a tratar el tema en un par de párrafos con la auto cita: “La realidad es que las audiencias están revisando las penas conforme a la ley y eso, aunque se modifique la ley, ya no va a poder cambiar por el principio de retroactividad de norma más favorable”.

Hoy, día treinta de enero, leo en los diarios digitales que el PSOE reformará sin Podemos la ley del solo sí es sí para aumentar las penas.

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En esta columna vamos a intentar aclarar lo que vamos a ver, leer y escuchar este mes próximo a través de los medios de comunicación e intentar que el lector pueda tener su criterio sobre el tema.

La ida es una y va a ser clara, primera y principal: la reforma de la ley no evitará las rebajas de las penas. Si aprendemos esto ya aprendemos bastante. Le podrán contar los tertulianos indocumentados o con aviesas intenciones milongas y mentiras.

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La única realidad es esta: hasta la entrada en vigor de la modificación que anuncia la ley en vigor es la actual y ésta, en aquellos casos que beneficie al reo, será de aplicación y continuarán las revisiones a la baja.

A todas aquellas personas que cometan el delito después de la entrada en vigor de la anunciada modificación se les aplicará la nueva futura norma. A los que hayan cometido el delito antes, será de aplicación la actual y controvertida norma.El segundo concepto que quiero explicar surge de dos entrevistas que escuché el día que escribo esto, en el mismo sentido: el consentimiento. En primer lugar, me remito al artículo de septiembre e insisto en la misma idea: el consentimiento no ha sido modificado por la ley del sí es sí. Con la norma del 95 bastaba con demostrar que no había consentimiento para que cualquier atentado contra la libertad sexual fuese delito. Con la ley actual, sí es sí, sigue siendo necesario demostrar la existencia de violencia o intimidación para enervar la presunción de inocencia y que un tribunal condene a una persona por estos delitos.

Ninguna ley podrá en un ámbito penal, mientras sigamos en una democracia, eliminar la presunción de inocencia de un ciudadano por lo que, en consecuencia, quien denuncia por la comisión de un delito deberá probar que el denunciado no es inocente.

Estos conceptos: una nueva reforma no parará las revisiones de penas y que la quiebra del consentimiento siempre ha sido delito deben estar muy claro para el lector. Todas estas cuestiones muy mediáticas ocultan cosas menores pero igual de graves. A toro pasado y con poco efecto para el ciudadano medio quiero señalar la reforma de la malversación. Ya veremos qué efectos provoca en procesos penales muy televisivos y alguna condena actual.

Pero no debemos dejar que una rama nos oculte el bosque. Estamos en una tormenta de verano pero viene una DANA que puede convertirse en tormenta tropical en algo que nos toca muy al bolsillo: los arrendamientos.

Todos conocemos a alguien que vive de alquiler o quien tiene un piso en alquiler. No creo engañar a nadie que nos lea que sea consciente que los precios del alquiler están subiendo muy rápido. Muchos sabréis que hay normas en vigor que impiden los desahucios a personas vulnerables y que el año pasado se limitó la aplicación de la subida del IPC a las rentas de alquiler cambiando el índice de referencia. Esta es la situación actual.

La realidad es que estamos en un momento en donde el arrendador está haciendo contratos nuevos. No se renuevan contratos de arrendamiento, sino que se hacen contratos con precios diferentes por anualidades sin aplicación del IPC intentando evitar la futura normativa limitadora de precios. En el fondo, este tipo de regulación: limitación del precio del alquiler, imposibilidad de desahucio de personas vulnerables provoca es contraria al libre mercado, si lo viéramos desde una óptica económica; pero, realmente, y esto como abogado es una cuestión que me preocupa, provoca una falta de certeza. Provoca una inseguridad jurídica, lo expreso desde la experiencia profesional, una preocupación de quien saca al mercado una vivienda en alquiler. Preocupación que se proyecta en un aumento del precio como medio de prevención de futuros impagos. A fecha de hoy, hasta el 31 de diciembre de 2023, los contratos en vigor no pueden aumentar el precio de la renta más de un 2%. En los casos previstos actualmente, se extiende la suspensión de los desahucios y lanzamientos en hogares vulnerables. A fecha de hoy, la vigencia de los contratos de arrendamiento que finalicen antes del 30 de junio de 2023 se prorrogarán de modo extraordinario por seis meses. Esto sí es preocupante.

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