Aunque parezca el título de una película, es una reflexión subjetiva de la realidad.
Este artículo está escrito en la jornada de reflexión y publicado con posterioridad a su resultado así que no podrá influir en la voluntad de los miles de personas que leen mensualmente esta columna y este periódico.
Es inquietante ver en España la reproducción de vicios de otras democracias de dudosa calidad. A fecha de hoy no tengo ni la menor idea de cómo será resuelto el voto por correo por la junta electoral pero ya están aquí el poltergeist de la democracia de baja calidad.
Todo empieza en Melilla donde será una cuestión de tiempo que un partido promarroquí gane las elecciones y decida no ser un territorio español que lo es desde 1470. Un partido político promarroquí cuyo líder anterior está condenado por un delito electoral y grupo criminal. No nos equivocamos, el líder anterior está condenado por el Tribunal Supremo y el actual, investigado junto a más personas.
Pero no nos equivoquemos, la compra del voto y ejercitar el derecho es sólo una cuestión de asegurar el sentido del voto porque uno puede pagar antes pero no tendrá la certeza del sentido del voto.
Mi experiencia personal como votante por correo es la siguiente: 1) Pido voto por correo con exhibición de DNI y facilito un domicilio. 2) Me llega un sobre con los votos y papeletas y exhibo el DNI para recogerlo; 3) Entrego en correos el voto sin exhibir el DNI y lo puede presentar cualquiera en mi nombre, según me explica la persona de correos. Evidentemente la curiosidad mató al gato (me la juego con esta expresión ante la nueva ley animal) y le pregunté a la funcionaria ante todo el revuelo causado que me explicó que una persona puede presentar todos los votos que quiera porque las identificaciones vienen fiscalizadas en el momento de la petición y en el momento de la recogida.
Es decir, cualquiera podría presentar el voto y solo la trazabilidad del dinero podría llevarnos a una sospecha.
Otra de las cosas curiosas que percibí en el voto secreto por correo es que igual no es tan secreto. Estoy seguro de que, cuando llegue a la junta electoral, antes de enviar a las mesas los votos por correo, tendrán filtros para mantener “el secreto”, pero me llamó la atención.
Me explico. Una vez que recibo el voto y lo quiero ejercitar tengo que introducir en el sobre cuatro votos. También debo introducir un documento que identifica al votante y el sobre de envío debe llevar escrito en el anverso el remitente. Es decir, cualquiera puede ver quién es el remitente del voto y en el sobre, cualquiera que lo abra puede conocer el sentido del voto. Entiendo que esto lo hará un juez y no me genera mayor preocupación, pero nodeja de ser curioso.
Esta es mi experiencia personal pero como ya han salido las noticias en la fecha que estoy redactando, nos encontramos con varias denuncias, muchos más imputados y, de momento, que yo conozca, solo un condenado pero de las anteriores elecciones. Esta expresión contiene una realidad evidente que me gustaría explicar porque, aunque parezca lo mismo denunciado que investigado, no lo es.
La denuncia o querella es un modo de iniciar el ejercicio de una acción penal que puede ser admitida a trámite o no. Esto significa que yo puedo denunciar lo que quiera y a quien quiera, pero si no hay un mínimo soporte probatorio no será admitida a trámite, no se va a generar ningún expediente o auto y no va a moverse de una intención o “titular”. A veces, hacen la trampa de buscar un titular a través de una denuncia en la fiscalía que tampoco es lo mismo que una denuncia ante un juzgado. Lo que he venido leyendo son dos situaciones diferentes: investigados por delito electoral y denunciados por delito electoral. En estos detalles es en donde debemos fijarnos.
Por último, el tema de las candidaturas de Bildu que incluyen a condenados por terrorismo incluyendo a un candidato que todavía estaba inhabilitada.
La Ley Orgánica 2/2022 de 27 de junio de Partidos Políticos establece QUE además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3 que incluye: c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
“Incluir regularmente en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y medios terroristas”.
Entiendo que no es una norma de uso diario en medios de comunicación, tertulias de cafetería y cenas de Navidad, pero la realidad, a fecha de las pasadas -cuando lean este artículo- elecciones, abre una ventana de oportunidad de ejercitar las acciones correspondientes para la defensa de muchos de los españoles. Las noticias afirman que no tomarán posesión, pero la ley no habla ni regula la toma de posesión o no, sino el incluir en sus listas electorales. Este es el matiz más relevante.
Para finalizar, solo espero que hayan podido ejercitar su derecho al voto para poder estar legitimado para quejarse los próximos cuatro años de las fechorías que nos vayan a perpetrar.