Durante los últimos años Canarias encabeza la lista de la Comunidades Autónomas dónde mayor número de demandas de divorcios se presentan en el territorio nacional, registrando tras el estado de alarma la mayor tasa de rupturas matrimoniales del país. Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del CGPJ en las islas, el año pasado, los divorcios habrían aumentado en un 72%.
Varios motivos pueden justificar este elevado porcentaje: en primer lugar, el hecho de que durante el confinamiento se produjera la suspensión de plazos procesales y que las medidas de seguridad e higiene para combatir el COVID paralizaran los órganos judiciales, provocó que, una vez que se reactivaron los procesos, se produjera una avalancha de procedimientos por la propia acumulación de expedientes que no habían podido presentarse o tramitarse durante el estado de alarma. En segundo lugar, la pandemia trajo de la mano la aparición de nuevos conflictos familiares.
De esta manera aumentaron las ejecuciones de regímenes de visitas que habían sido suspendidas por aquellos progenitores que, ante el miedo al contagio, o por el caos y la confusión de aquellos días, decidieron interrumpir las visitas. En aquella época el criterio de la mayoría de los juzgados se inclinaba por suspender las visitas intersemanales, pero manteniendo las visitas de fin de semana y vacaciones. Igualmente se presentaron numerosas solicitudes de reducción de pensión de alimentos por quienes habían perdido su trabajo o se encontraban en una situación de desempleo. Obviamente, para acudir a aquellos procedimientos, el cambio en la situación económica del progenitor pagador de la pensión debía haberse consolidado en el tiempo, es decir, los ingresos debían haber experimentado una disminución real, es decir, que lo que perciba el trabajador de su empresa y del Estado constituyera una reducción sustancial de ingresos.
Finalmente, las estadísticas arrojaron un mayor aumento de solicitudes de guarda y custodia compartidas debido a aquellos progenitores que durante el confinamiento pudieron compartir el mismo tiempo de crianza de sus hijos menores. Sin embargo, a finales del año pasado las demandas de disolución matrimonial judiciales se redujeron, bien por la situación de incertidumbre económica, por la tardanza de los procesos, o por el incremento de nuevas soluciones de resoluciones de conflicto fuera de los órganos judiciales. De ahí que el año pasado aumentaran otras opciones más rápidas o económicas, como son los divorcios notariales, y los procesos de mediación.
La mediación, un método alternativo de resolución de conflictos, y está jugando un papel importante para solventar problemáticas familiares surgidas a raíz de la pandemia, las cuales no pueden esperar a ser abordadas en un juzgado con las dilaciones que existen. En épocas de COVID también han surgido nuevas problemáticas en parejas ya separadas que discrepan a la hora de poner o no a sus hijos la vacuna contra la Covid19. En estos supuestos, la decisión sobre la inmunización del hijo menor forma parte de la esfera de la patria potestad, por lo que debe ser adoptada y ejecutada conjuntamente por ambos progenitores, salvo si alguno de ellos ha sido privado de la misma por sentencia firme.
Ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo, se deben interponer procedimientos de jurisdicción voluntaria para dirimir esta cuestión. Es decir, la vacunación afecta a la patria potestad de los menores, por lo que ambos padres deben estar de acuerdo, en el caso de que no exista consenso, se deberá acudir al juzgado para solucionar el problema. También hay supuestos en los que las autoridades sanitarias pueden intervenir si los padres se niegan a vacunar a sus hijos, pero solo en situaciones especiales que impliquen un riesgo importante en materia de salud pública. Las autoridades sanitarias solo podrán solicitar que se adopte una decisión judicial en esta materia si consideran que la decisión de los padres de no vacunar a los menores comporta un riesgo extraordinario para ellos. No obstante, con la legislación actual, los mayores de 16 años pueden decidir por sí mismos si se vacunan o no contra la covid-19.
En cualquier caso, ante este tipo de conflictos debe prevalecer el interés superior del menor, por lo que el órgano judicial, en caso de duda, deberá tomar la decisión desde la perspectiva de criterios estrictamente médicos, en base al derecho de esa persona a la salud y la vida. En pocas palabras, habrá de atenderse al criterio objetivo de atención a la salud, vida y bienestar del paciente, según criterios médicos socialmente consensuados.