12/12/2024

Autorizada la importación de papas en Canarias procedentes de Reino Unido
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España ha informado de que autoriza la importación de papas en el Archipiélago procedentes de Reino Unido. El consejero del Área, Narvay Quintero, ha explicado que el Estado, “autoridad competente en este ámbito” ha elaborado una Instrucción en la que establece que se permite la […]

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España ha informado de que autoriza la importación de papas en el Archipiélago procedentes de Reino Unido. El consejero del Área, Narvay Quintero, ha explicado que el Estado, “autoridad competente en este ámbito” ha elaborado una Instrucción en la que establece que se permite la entrada de este tubérculo de dicho país, salvo de Kent (condado donde se detectó el escarabajo de la papa o Leptinotarsa decemlineata), a partir de la información aportada por las autoridades fitosanitarias del Reino Unido en la que se asegura que la plaga no está instalada y que el Gobierno británico ha actuado en las zonas donde se localizó. 

“El Gobierno de Canarias carece de competencias en esta materia, sin embargo, junto al Gobierno de España y los productores hemos buscado de soluciones a la escasez de papas con el fin de proteger a Canarias de la entrada de esta plaga y de asegurar la próxima cosecha en las Islas y el suministro de este producto básico en la alimentación de los canarios y canarias”, apuntó Quintero.

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El titular del departamento señaló que se han determinado una serie de medidas de aplicación adicionales en relación al envasado y etiquetado del producto “para reforzar y ofrecer mayores garantías fitosanitarias”.

Así, las papas deben someterse a un procedimiento de limpieza, mediante cepillado y/o lavado, que permita la eliminación total de restos de tierra y de organismo nocivos, y se concreta que el porcentaje aceptable de tierra presente será del 0,5%.

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En el etiquetado deberá constar, además de los datos propios de la papa (especie, código del agricultor, variedad, calibre, y fecha de envasado), la trazabilidad que permita identificar al productor y el área de producción a nivel de parcela.

Las papas de siembra deberán ser ensacadas en sacos nuevos, con una capacidad máxima de 25 kilos, precintadas y etiquetadas en instalaciones habilitadas para ello, que garanticen la sanidad y trazabilidad de estas y bajo control oficial de las autoridades fitosanitarias correspondientes de las áreas de producción.

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En cuanto a las de consumo, estas podrán presentarse en contenedores de 1,5 toneladas como máximo, que deberán ser precintados y etiquetados en instalaciones habilitadas para ello, que aseguren su sanidad y trazabilidad, e igualmente, estén controladas por las autoridades fitosanitarias de las zonas productoras.

Asimismo, se recoge que se llevarán a cabo inspecciones en el 100% de los envíos de papa procedentes de Reino Unido.

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