26/12/2024

¿De qué va esto que leo del pacto para la reforma del Consejo General del Poder Judicial?
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Ya hemos llegado a la mitad del 2024. No ha sido fácil. Es el mes de pagar el IRPF. En el mes de julio siempre hay muchas prisas por todo porque llega agosto. Julio siempre es un mes de cerrar negocios, cerrar expedientes, hacer estadísticas del transcurso del año. Esto es lo que parece que ha […]

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Ya hemos llegado a la mitad del 2024. No ha sido fácil. Es el mes de pagar el IRPF. En el mes de julio siempre hay muchas prisas por todo porque llega agosto. Julio siempre es un mes de cerrar negocios, cerrar expedientes, hacer estadísticas del transcurso del año.

Esto es lo que parece que ha pasado con el acuerdo PSOE-PP con el Consejo General del Poder Judicial. El poder judicial, del que han hablado mucho los medios -y seguirán- es el órgano de gobierno del poder judicial. Dice el artículo 122.3 de la Constitución que «El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión».

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Este artículo de la Constitución se desarrolla a través de otras normas. Para no complicar las cosas hay que tener claras una serie de cosas. Primero, es cierto que debe renovar cada cinco años. Segundo, quien deben adoptar las medidas para que la renovación del consejo sea en plazo no son los partidos, como machaconamente nos repiten, sino que son los presidentes del Congreso y el Senado deberá adoptar las medidas necesarias. Al menos eso dice el artículo 568 de la LOPJ. Así que no hagan caso a noticias poco rigurosas. El problema fundamental viene de largo, de la ley orgánica que determinó la fórmula en que se deben elegir los doce jueces y magistrados.

Hay una leyenda urbana que surge cada cuatro años que suele coincidir con los períodos electorales. Se dice, se cuenta, que existe un espíritu libre, una ánima que nunca pudo unirse a la Santa Compaña, cuya misión es conseguir que los jueces puedan elegir a los jueces que van a formar parte del órgano de gobierno de los jueces.

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Esta ánima vaga por las sedes de los partidos políticos y posee los cuerpos de los candidatos que prometen la despolitización del consejo con la promesa de que los jueces voten a los jueces. Esa ánima ha poseído en campaña a Mariano, a ZP, a Pedro, quiero recordar que a Aznar también después, pues no cuajan. Quiero recordar que Gallardón, en su momento, ministro de justicia, llegó a dar una rueda de prensa afirmando que iban a comenzar a legislar para llegar a ese fin. Lamentablemente, lo exorcizaron y se acabó la promesa. Videos del actual presidente prometiendo lo mismo a Jordi Évole. Luego cambió de criterio. También hay un refrán muy apropiado: una cosa es predicar y otra dar trigo.

Lo que se ha filtrado o informado es que el pacto tenía un objetivo a corto plazo: la renovación de los cargos caducados; y uno a largo plazo: la reforma para que el órgano de gobierno de los jueces sean elegidos por los jueces. El ministro Albares ya ha dicho que el Gobierno (que tenía que ser el Congreso y Senado que son los órganos en los que se pueden aprobar leyes orgánicas) no va a estar vinculado por dicho acuerdo para modificar la ley y que los jueces sean elegidos por jueces.

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Uno de los mitos de la política ochentera es la atribución a Alfonso Guerra la frase de “Montesquieu ha muerto”, que siempre negó haberla dicho, en relación con la modificación de la ley orgánica del poder judicial con una de aquellas mayorías absolutas para acabar eligiendo a los miembros del consejo entre el senado y congreso.

Por otro lado, tenemos el Tribunal Constitucional que es un órgano constitucional y que no es poder judicial. A ver como lo explico sin que mi amigo Eduardo Vírgala, Catedrático de Constitucional, me retire la palabra. La constitución establece varios órganos. Sin prelación, diferentes pero iguales porque son órganos que emanan de la Constitución: La Corona, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Gobierno, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial. Su legitimidad emana de la Constitución.

Cuando le expliquen a ustedes que si los jueces del constitucional, digan que no. Los magistrados del constitucional pueden o no ser jueces, pero no son poder judicial; que no les engañen. Estos últimos días también está de moda el Tribunal Constitucional por el amparo a la exministra doña Magdalena Álvarez en relación al caso ERES.

Han sido duros los votos particulares que es la opinión de magistrados del tribunal (que no jueces). La nota de prensa del TC nos dice que el Pleno estima parcialmente el recurso de amparo de Magdalena Álvarez y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004.

Contra la sentencia formula voto particular el magistrado César Tolosa Tribiño, al que se adhieren los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, reservándose a su vez estos últimos la emisión de un voto particular propio, al entender que el recurso de amparo debió ser desestimado porque la condena de Magdalena Álvarez Arza no vulneró su derecho a la legalidad penal. Considera que la sentencia ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley (arts. 117.3 y 123.1 CE).

Afirma que la sentencia, al anular las sentencias dictadas en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España y rectificar por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva, ocasiona un daño institucional difícilmente reparable.

Desde la última entrada de magistrados en el TC, en 2023, todos los temas polémicos o mediáticos desde un punto de vista de relevancia política han sido resuelto 7-4. Mayoría que se atribuye a las designaciones políticas.

Alexis de Tocqueville había escrito en 1832, en su magnífica La Democracia en América, que: “La fuerza de los tribunales ha sido, en todos los tiempos, la más grande garantía que se puede ofrecer a la independencia individual”.

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