Como título de una columna es de lo más variopinto. No vamos a decir que no. Una de las frases que se lea tribuyen a Unamuno es “Hay que sentir el pensamiento y pensar el sentimiento”.
Soy consciente que el lector de esta columna son muchos no residentes en Tenerife. Sin embargo, estamos viviendo unos momentos de incertidumbre en la isla puesto que la actividad volcánica parece que está empezando a salir. Puede ser que acabe en erupción a largo plazo, puede ser que no pase nada. El tiempo lo dirá. Lo que sí podemos comprobar hoy en día es que las redes sociales las carga el diablo y que las opiniones de muchos que dicen ser canarios van dirigidas a canalizar su malestar, su animadversión o su odio contra el turismo y los visitantes; deseando que el volcán entre en erupción y se lleve por delante gran parte del sur de Tenerife. ¿En qué momento hemos llegado a que personas plasmen por escrito este tipo de cuestiones como si fueran cargadas de razón y vengan otras personas y las jaleen?
Esta introducción viene a colación de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que fija el criterio sobre la existencia de delito de odio por insultos racistas y por razón de ser inmigrantes que se concretan en los siguientes requisitos. Primero, el ataque a la víctima se produce por su exclusión social por no tener nacionalidad española. Segundo, utilizar el término “negro de mierda” con clara intención de odiar a la víctima por su raza y color de piel, atacando su dignidad.
Apunta el Tribunal Supremo que se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, profiriendo esta expresión no solo en todo despectivo sino como expresa manifestación de odio (nota del autor, no dudo que el TS se refiere al futbol). Se efectúa, así, el trato excluyente por la no pertenencia a la nacionalidad española y por la raza diferente. Y se integra el delito de odio en cuanto a una postulación de la exclusión social y territorial.
Dice el Tribunal Supremo: No cabe odiar al que consideran algunas personas “diferente” por razón territorial, ni los que pretenden ejecutar esas “diferencias” poniendo el acento en su territorialidad frente al concepto nación desde el punto de vista excluyente, siendo esta “exclusión” la que determina la comisión del concreto delito que se haya cometido en atención al tipo de conducta desplegada y su tipificación en el texto penal.
No tengo dudas a que este supuesto se pueda trasladar a una expresión bastante habitual en Canarias en contra de los peninsulares, como yo. No tengo dudas que el supuesto se pueda trasladar a expresiones cada vez más habituales contra turistas extranjeros. Otra cosa es que un juez quiera dar un valor diferente a ser negro -color de piel/raza- que a uno británico que reciba comentarios “británico de mierda no vegas más aquí” porque sigue intentando lesionar la dignidad, humillación, menosprecio y descrédito de las víctimas para imponer una imposición ideológica del terror.
Por desgracia, el algoritmo de las redes -o el crecimiento de perfiles con estas ideas me lleva a leer a, cada día más, personas que manifiestan un odio por los turistas. Manifestaciones que unidas a los más constantes y duraderos enjambres sísmicos se concretan en desear que el volcán entre en erupción y se lleve por delante todo el sur de Tenerife. Como nos decía Unamuno: “Hay que sentir el pensamiento y pensar el sentimiento”
¿Qué sería de Tenerife, y de Canarias por extensión, si un volcán se lleva por delante la economía que proviene del turismo? De verdad alguien lo ha pensado cuando se dedica a decir lo mismo una y otra vez. He leído a estas personas diciendo: “mejor, menos tráfico”. Imaginemos la pandemia, todo cerrado, pero sin sueldos. Pues esa es la economía sin el turismo. Hay que poner en valor nuestra principal industria donde somos uno de los mejores lugares del mundo.
Lo que se hace evidente es que, cada vez más, hay un plano nuevo, la sexta dimensión: “el metaverso” -disculpen la licencia literaria-; en el cual se cometen cada mía muchos más delitos que los clásicos delitos informáticos.
Por algún motivo que no alcanzo a entender, la columna de esta semana enlaza el delito de odio con una nueva sentencia que estima las pretensiones del servicio de inspección del Ministerio de Hacienda.
A pesar de la múltiple publicidad de abogados, economistas, plataformas on line, hacienda también gana pleitos importantes. En 2024 ya había apuntado sentencias en el sentido que vamos a explicar y que concluye que la AEAT te puede abrir una comprobación limitada porque el valor de compra del inmueble es diferente al valor de tasación hipotecaria.
Tú, yo, tus hijos, tu hermana compra una vivienda que cree que es un buen negocio, pero tiene que pedir una hipoteca. El banco te pide una tasación para saber la garantía hipotecaria que te da. Tú lo compras por 100 pero el banco lo tasa en 150. Pues te toca pagar el impuesto por 150 porque la AEAT lo considera el valor real y una diferencia de valor, que no precio, relevante. Desde muy pequeño escuché un refrán: “Sólo el necio confunde el valor con el precio”
En Canarias, si no recuerdo mal, se hizo una reforma en la norma allá por el 2009 o 2010 para incluirlo como valor de referencia. Un nombre que hoy suena tanto porque fue introducido como valor mínimo por el catastro a efecto de tributación. De aquella reforma, de Canarias, recuerdo la cantidad de expedientes de comprobación porque quien compraba viviendas en el momento de la crisis a precios casi regalados (quien lo diría ahora), pero pedías una hipoteca que venía con remolque. Los tasadores del banco la tasaban por el valor que ellos creían pero que no la podía comprar nadie, pero el precio era la mitad, porque era el valor real del mercado.
Es aquí en donde hacienda siempre gana. Te habían dado un valor de 500 pero el precio era 100, pues a tributar por 500. Pues esto es lo que acaba de consolidar el Tribunal Supremo.
No se desesperen pagando impuestos que son para mejorar los servicios públicos en beneficio de todos.










