26/12/2024

El caso series yonkis y la apisonadora del avance del tiempo
E

Abogado

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Era yo joven, mucho.

Al leer esta columna, los lectores más jóvenes tendrán la misma sensación de mi hijo cuando vio por primera vez en la tele una cinta de casete rebobinada con un boli Bic.
Hoy seriesyonkis.online todavía está activa. Acabo de entrar en la web mientras escribo para comprobar su estado. Pero seguramente hoy ya no tenga la importancia de antaño.

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Es. Fue una batalla legal, épica, entre una entidad de gestión de derechos audiovisuales, en este caso la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y los administradores de la web. Una batalla por 550 millones de euros que solicitaban las acusaciones por la responsabilidad civil, además de la pena por la comisión de un delito. Evidentemente no iban a ver resarcidas sus pretensiones económicas pero qué duda cabe que cualquier persona normal se lo pensaría dos veces antes de iniciar un proyecto similar.

El Tribunal Constitucional acaba de resolver el recurso de amparo, desestimándolo. En 2024.

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Este proceso estuvo durante más de 16 años de duración. La sentencia que los absolvió escriba el sistema de una manera tal que unas webs que contenían enlaces estructurados y ordenados se limitaban a redirigir a servidores externos a terceras personas no identificadas que habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual.

Esta sentencia es posterior al llamado Caso Svenson, sentencia TJUE de 13 de febrero de 2014. Como vemos, el año 2014 es un año clave. El TJUE debía decidir sobre si facilitar enlaces sobre el que se puede pulsar, dentro de una web, para que conduzca a otra que contiene obras protegidas requiere o no la autorización de los titulares de los derechos. Hasta esta sentencia, los tribunales resolvían que enlazar no equivale a comunicar al público. Todo ello antes de la reforma del código penal de 2015 que incluyó un nuevo tipo en el art 270.2 que tipifica como delito el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin autorización de los titulares en determinados casos.

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Los creadores de la web salieron absuel- tos en instancia y en las siguientes instancias. como consecuencia de que este art 270.2 CP no existía. Pero el proceso no finalizó hasta después de 16 años. Acaba en el Tribunal Constitucional. Ese de las sentencias que resuelven las votaciones 7-4, con exministros como magistrados.

Esta exposición solo quiere hacer una introducción sobre la velocidad en que estamos avanzando. La velocidad a la que se mueven las cosas.

En 2008 seriesyonkis empezaba sus malos entendidos con la justicia. Netflix entraba en España, tímidamente, en octubre de 2015. 2015 es una fecha interesante porque, insistimos, se modifica el código penal hacia la protección de determinados derechos audiovisuales.

El cambio de usar un bittorrent para descargar películas según la velocidad de “tú internet” para verlas streaming a tu elección cambiaba las reglas del juego. Un cisne negro de Taleb para las webs de descargas alternativas con miles de banners de lo más variopinto. Banners que la sentencia acredita como hecho cierto que no cobraron nada.

Pero no solo fue un cisne negro para las webs “alternativas” sino que fue un cisne negro para la industria del entretenimiento audiovisual. Un nuevo jugador en la liga del cine. Video kills the radio star. El dinámico cambio de las descargas de películas a las plataformas digitales adelantó a los cines como Fernando Alonso en sus mejores años en Renault. Hoy Netflix; Prime y muchas otras son productores y distribuidores de sus obras.

Escuchaba esta semana una entrevista a Rubén Galgo, fundador y director creativo de Brandstocker, una de las mejores empresas de branding de España, que el futuro próximo es que con la inteligencia artificial, llegues a tú televisor, ordenador o lo que sea que utilices, indiques a tu software que quieres ser entretenido con una serie de espías de estilo inglés y que dure un tiempo determinado que es lo que vas a destinar a tu ocio y lo hará. Incluso, si la IA tiene determinados derechos de imagen podrás pedir que esa serie que tú has creado dando instrucciones la puedan protagonizar tus actores favoritos.

Esto nos lleva a una cuarta dimensión de los derechos de autor y propiedad intelectual: ¿quién es el propietario de esa obra? La IA, ¿quién tiene los derechos de la IA?, ¿el consumidor que da las instrucciones?

En la columna de 6 de febrero de 2024, hace tanto tiempo de esto, expliqué el asunto Cattelan y Druet. Quien tenga interés que nos de un click en ese enlace para leerlo desarrollado. Para hacerlo breve, Cattelan es un artista conceptual, Druet es un escultor que ejecuta las obras que piensa Cattelan. La sentencia la gana Cattelan. ¿De quienes serán las obras que la IA desarrolle o ejecute con nuestras instrucciones en una plataforma?¿Y si es en Netflix, HBO o Prime que permiten utilizar su IA en streeming para nuestras creaciones?¿Nos obligarán a ceder los derechos? ¿Los algoritmos utilizarán las ideas de los consumidores en otras “creaciones?

Hay una frase atribuida a Einstein que dice: “No pienso en el futuro porque llegará muy pronto”. En febrero eran unos comentarios, hoy es el futuro a medio plazo. Igual dentro de un año, hablamos de las primeras series nominadas a los premios Emmy creadas con IA.

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