03/04/2025

El colapso de la justicia: los MASC
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Luis Abeledo. Abogado

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Tengas pleitos y los ganes. Esta frase, según quien la diga, se atribuye a una maldición de la zona de donde es el relator. Me la han vendido como una maldición de múltiples lugares. Y es cierto. Uno sabe cómo entra, pero nunca sabe cómo va a salir. Puede que la experiencia permita decir o aventurar un resultado, pero siempre es incierto.

En lo que sí hay unanimidad en que la justicia es lenta. Muy lenta. No hay medios materiales ni humanos. Estoy seguro que esto ya lo mencioné en alguna columna previa.

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A esta falta de medios, el gobierno, ha decidido introducir una reforma para reconducir esta lentitud y aprobó una ley de eficiencia procesal que va a colapsar la justicia. Ustedes lo leerán estos días que si ley de eficiencia por aquí, ley de eficiencia por allá; pero la realidad es que estamos con el mismo perro con distinto collar pero con más pulgas. No hay más medios, no hay más presupuesto, solo cambian nombres e introducen en nuestra de por sí tormentosa vida profesional los MASC.

Antes de explicarles la causa de qué si van a un juzgado a reclamar una deuda, va a tardar mínimo, como unos seis meses más y le va a costar más caro, les voy a contar que mis espías me cuenta que la redacción de la ley es encargada a un catedrático de derecho internacional privado pariente de un primo de un cuñado que resulta que de vivir los juzgados como que no. Es un teórico de facultad, sin experiencia práctica acreditada, quien nos lleva directos al hoyo.

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Bueno, pues este catedrático tan brillante, cambia el sistema procesal introduciendo como obligatorios los MASC (medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción), mediante la exigencia de haber acudido a uno de ellos antes de interponer una demanda en asuntos civiles y mercantiles.

Hasta la fecha existían los actos de conciliación que, como su nombre indica, son medios de conciliación. En su día se celebraban en los juzgados de paz con la intervención de “un hombre bueno” que intentaba buscar una conciliación entre las partes antes de acudir a los tribunales.

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Con la nueva ley se obliga a las partes a acudir a un MACS como requisito para admitir la demanda a trámite.

Ahora pónganse en el siguiente ejemplo que es muy habitual. Usted es dueño de un negocio. Vende productos a un tercero para que a su vez los venda. Es usted un mayorista que vende a un taller. El taller no le paga y cierra. Para empezar, tiene que ponerse en contacto con la persona que no le paga y hacerle una propuesta para negociar. Muchos pensaréis al leer esto: que pague lo que debe y listo. Pues no, ahora a ti, a quien deben dinero de algo que tu pagaste, tienes que enviar una propuesta. Si esa propuesta no tiene respuesta y no se mantiene reunión con un tercero neutral (a quien hay que buscar y pagar) resulta que hay que esperar treinta días. Pero ojo, como respondan y propongan una reunión (te debo dinero, pero solo te pago el 50%), hay que esperar 3 meses si después de la primera reunión no hay acuerdo.

Pensemos otra: empresario con arrendamiento de vivienda, que ya lo tenía difícil cobrar antes, ahora tiene que acudir a un MASC para cobrar su renta cuando no le pagan, antes de poder presentar demanda contra alguien que no le paga.

Todos estos despropósitos y más entran en vigor este 3 de abril de 2025. Recen todo lo que sepan cuando tengan que acudir a un juzgado.

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