06/12/2024

El Tribunal Supremo ratifica que la osteopatía, la quiropraxia y el quiromasaje son competencias de los fisioterapeutas
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·       El Colegio de Fisioterapeutas de Canarias aplaude esta resolución que protege al paciente de personas no cualificadas ·       Con esta sentencia, el Consejo Nacional de Fisioterapeutas espera que la jurisprudencia sea tenida en cuenta de forma inmediata y se persiga cualquier acto de intrusismo que infrinja lo establecido El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de […]

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·       El Colegio de Fisioterapeutas de Canarias aplaude esta resolución que protege al paciente de personas no cualificadas

·       Con esta sentencia, el Consejo Nacional de Fisioterapeutas espera que la jurisprudencia sea tenida en cuenta de forma inmediata y se persiga cualquier acto de intrusismo que infrinja lo establecido

El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE), así como los colegios profesionales que lo forman, llevan años denunciando el intrusismo sanitario existente a este nivel y advirtiendo de los peligros que puede conllevar para los pacientes el acudir a personas sin titulación para tratar temas de salud.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la postura del CGCFE al emitir la sentencia 3993/2021 del 3-11-2021, por la que se resuelven varias cuestiones fundamentales para la protección de los pacientes y la defensa de la labor de los fisioterapeutas. Así, se ha establecido que cualquier “actividad que consista en procurar un tratamiento preventivo, curativo o paliativo de determinados síntomas o dolencias ha de considerarse materialmente sanitaria” y, como tal, debe llevarse a cabo en centros sanitarios.

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El CGCFE explica que, basándose en lo que establece la sentencia, las actividades de osteopatía, quiropraxia y quiromasaje son tratamientos propios de los fisioterapeutas y, por tanto, deben ser realizados en un establecimiento sanitario.

El presidente del CGCFE, Gustavo Paseiro Ares, ha explicado al respecto: “Es fundamental que la sociedad, y sobre todo el ámbito político se conciencie de que cualquier actividad con objetivo preventivo, curativo o paliativo ha de ser protegida de su utilización por parte de personas no cualificadas, sin competencia reglada ni capacidad, ni garantías para realizar un procedimiento seguro y efectivo. En todo tratamiento, bien sea la aplicación de una técnica manual, un ejercicio o un medicamento, todos ellos pueden presentar interacciones, complicaciones, efectos secundarios, que sólo los profesionales sanitarios somos capaces de detectar, analizar, interrelacionar y finalmente evitar para conseguir la recuperación de nuestros pacientes. Es fundamental, por lo tanto, que cualquier procedimiento que busque curar, paliar o prevenir una enfermedad se realice en un centro sanitario y sea programado, dirigido y ejecutado por un profesional sanitario”.

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En la sentencia, el TS detalla que: “La relación de ese tipo de actividades terapéuticas (osteopatía, quiropraxia y quiromasaje) sobre las personas tiene una directa relación con la salud, de manera que, a tenor del marco jurídico de aplicación y su interpretación conforme con la naturaleza de las técnicas empleadas sobre las personas con la finalidad de curar o de proporcionar alivio, determina que resulte precisa la correspondiente autorización administrativa”.

Además, esta sentencia sienta jurisprudencia, ya que confirma el criterio que este mismo tribunal estableció en la sentencia 1753/2011 del 7 de abril de 2011. En concordancia con ella, el Ministerio de Sanidad reafirma los criterios anteriormente expuestos: “Las terapias naturales, como la osteopatía, quiropraxia y quiromasaje, son actividades sanitarias y deben ejercerse bajo la vigilancia y el control de personal sanitario y en instalaciones que tengan la consideración de centros sanitarios”, señala en una carta enviada al presidente del CGCFE.

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Con esta sentencia, el Consejo de Fisioterapeutas espera que la jurisprudencia sea tenida en cuenta de forma inmediata y se proceda a establecer las directrices necesarias para asegurar el cumplimiento legal y perseguir cualquier acto de intrusismo que infrinja lo establecido.

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