06/11/2024

Hasta que las deudas nos separen…
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En la salud y en la enfermedad, en la riqueza y en la pobreza, hasta que las deudas nos separen… Nuestro país cuenta, aproximadamente, con 3,3 millones de autónomos en activo. En Canarias, los últimos datos publicados reflejan que se superan los 130.000. Estos autónomos, o empresarios individuales, son claves para la creación de riqueza […]

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En la salud y en la enfermedad, en la riqueza y en la pobreza, hasta que las deudas nos separen…

Nuestro país cuenta, aproximadamente, con 3,3 millones de autónomos en activo. En Canarias, los últimos datos publicados reflejan que se superan los 130.000. Estos autónomos, o empresarios individuales, son claves para la creación de riqueza y empleo en nuestro país, marcando, en muchos casos, el ritmo de la economía.

Pues bien, en el ejercicio de su actividad, estos empresarios individuales, no solo responderán de las deudas con todo su patrimonio profesional, tanto presente como futuro, sino también con el personal. Su responsabilidad es personal e ilimitada, pues no existe separación alguna entre su patrimonio empresarial y su patrimonio personal. Ahora bien, ¿responderá de las deudas de éste el patrimonio de su cónyuge?, es decir, si uno de los cónyuges, en el ejercicio de su profesión, contrae una serie de deudas, ¿debe responder el otro cónyuge no deudor?

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Para responder a ello es necesario saber qué régimen económico tiene nuestro matrimonio, y conocer las modificaciones que ha traído de la mano la nueva Ley Concursal 16/2022, de 5 de septiembre. Así, si hemos contraído matrimonio bajo el régimen de gananciales, que por defecto se aplica en la mayoría del territorio español, el patrimonio pertenecerá a ambas partes, y sucederá lo mismo con las deudas. Si el autónomo tiene una deuda, ya sea con la Administración o con otra empresa, y está casado en régimen ganancial, el cónyuge tendrá que responder también de esa deuda con los bienes que ha adquirido durante el matrimonio. ¡Ojo!, que los sueldos, salarios y otras prestaciones económicas, son gananciales, por lo que se puede acordar el embargo del sueldo del cónyuge no deudor. Véase el ejemplo de que el autónomo deja de pagar las prestaciones a la Seguridad Social, pues la Administración podría embargar el salario de su esposo/a, aunque este no tuviera nada que ver con la actividad empresarial.

Por si esto era poco, antes de la publicación de la nueva Ley Concursal, se permitía al cónyuge la oposición expresa, de tal manera que las deudas no afectasen a los bienes que no se hubieran obtenido por la actividad empresarial – en la práctica nos permitía “salvar los bienes”-. Pero esto ha desaparecido de golpe y plumazo, es decir, si bien hasta hace unos meses el Código de Comercio permitía limitar la responsabilidad de la sociedad de gananciales a los bienes comunes obtenidos por la actividad empresarial y no al resto, desde el 26 de septiembre de 2022 se modifica este régimen de responsabilidad, lo que supone que todos los bienes comunes van a quedar afectos a las resultas de la actividad del cónyuge empresario, sin que el otro miembro del matrimonio pueda manifestar oposición alguna. Es decir, no solo los bienes privativos del deudor, sino también los gananciales, aunque tenga una cotitularidad con mi pareja.

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Por lo tanto, con el nuevo régimen jurídico, si uno de los cónyuges es empresario, sus bienes privativos seguirán respondiendo de las deudas derivadas de su actividad, pero también pasarán a estar afectos todos los bienes integrados en su sociedad de gananciales. Ahora bien, se salvan de “la quema” los bienes privativos del cónyuge (esos que recibió en herencia, por ejemplo) siempre y cuando no haya expresado el consentimiento expreso para que sus bienes privativos respondan de las deudas empresariales de su esposo/a.

“Donde reina el amor, sobran las leyes”, Platón.

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En numerosas ocasiones, nos llegan a nuestro despacho avales firmados entre cónyuges, entre familiares, con el fin de “echarse una mano”. Estos avales personales, obligan a abonar la deuda con su propio patrimonio. El aval es un contrato que se realiza precisamente con el fin de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación económica. A través de este contrato; quien avala se declara dispuesto a hacer frente a todos y cada uno de los compromisos que ha adquirido el avalado si éste no lo hace. Es decir, se compromete de forma solidaria al pago del préstamo y tiene las mismas obligaciones que el titular de este. El avalista responde también con todos sus bienes presentes y futuros, exactamente igual que el titular inicial del préstamo.

Especial hincapié debemos hacer si el autónomo o empresario ejerce su actividad, y contrae matrimonio en separación de bienes. En este sistema se imposibilita que los bienes activos pertenecientes a un cónyuge puedan verse perjudicados por las posibles deudas contraídas por el otro consorte, de tal manera que el artículo 1.440 del CC reza así: “Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad”.

Téngase en cuenta que no es lo mismo contraer matrimonio bajo el régimen de separación de forma previa, que cambiarlo a lo largo de la vida marital, es decir, casarnos en gananciales y luego pasarnos al de separación de bienes. Y ello, porque si no liquidamos gananciales debidamente, repartiendo el patrimonio entre los cónyuges, seguirá existiendo una comunidad post ganancial, y los acreedores podrán seguir solicitando que ese patrimonio responda de las deudas. Debemos advertir, además, que no es plausible que ante una lluvia de deudas al empresario se modifique el régimen, adjudicándose todo el patrimonio a quien es el cónyuge no empresario, porque podríamos encontrarnos ante un presunto delito de alzamiento de bienes.

Por ello, la recomendación es conseguir separar nuestro patrimonio personal del patrimonial, realizando para ello capitulaciones matrimoniales de forma previa, pero si ya hemos contraído matrimonio, cambiar el régimen al de separación de bienes, procediéndose a la liquidación del activo y pasivo existente, ya que una vez adjudicado y liquidado, las deudas, en ningún caso, podrán extenderse al patrimonio privativo del cónyuge no deudor.

Al fin, una vez solucionado el tema del anillo, de la pedida, los invitados y la luna de miel, conviene alejarnos del Romanticismo y acudir a un profesional legal para valorar estos y otros aspectos, también derivados de una firma tan especial. Si bien la mayor prueba de amor es la confianza, debemos amar con los ojos abiertos y saber en qué mundo vivimos, con quién nos casamos, no solo a qué familia acogemos sino, además, qué tipo de trabajo abrazamos. Esto nos ayudará a mantener mucho más tiempo y mejor la relación. Y es que, ya lo decía nuestro querido Lord Byron: “Quien ama, delira”.

Cuidado con esos delirios que nos pueden llevar a ver oasis donde solo hay deSiertos. Aunque también es cierto que, como diría Mario Benedetti, “En ciertos oasis, el desierto es sólo un espejismo”.

En todo caso, protejamos nuestros patrimonios y seamos felices mientras dure el amor…y las deudas no nos separen.

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