30/04/2024

La contratación pública orientada a la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. La estrategia Win-Win en la colaboración público-privada
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Relación Empresa-Administración Pública sin estricta cobertura legal

En los últimos años, diversos factores han dado como resultado que se estén prestando servicios por parte de empresas a la Administración Pública sin una estricta cobertura contractual. El motivo más frecuente es que llegada la fecha de extinción de un contrato la Administración no ha planificado un nuevo procedimiento de licitación, continuando el adjudicatario prestando el servicio a pesar de estar finalizada la relación contractual. Pero también a menudo los contratistas realizan determinadas prestaciones o servicios a favor de la Administración al margen del objeto o contenido del contrato que lo une, para luego posteriormente reclamar el pago.

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Ello supone que los empleados públicos responsables de la adquisición de productos, realización de obras o prestación de servicios ejecutados por terceros no amparada por un contrato administrativo, no cuenten con las herramientas legales óptimas de control, para garantizar la calidad de los elementos afecta- dos por dicha situación, lo que les resta me- canismos paja ejercer su capacidad de super- visión y dirección. Ello supone en la práctica que se dificulte la adopción de decisiones y el dictado de las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de laprestación, quedando en manos de la buena o mala voluntad del contratista. Cabe recordar que la normativa vigente confiere a la Administración las atribuciones legales necesarias para asegurar que prime el interés público, correspondiendo en su manifestación normativa con los poderes de dirección y control que atesora la Administración. También supone esa prestación de servicios, compra de producto o  realización de obras sin estricta cobertura contractual, que la Administración se vea abocada a pagar a la empresa indemnizaciones por vía de responsabilidad patrimonial o por la doctrina del enriquecimiento injusto, a través de una estimación de un importe de contraprestación debida por los trabajos realizados, en base al importe facturado por quién ha ejecutado la prestación, mediante la constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo y velando por que su precio se ajusta al de mercado.

Contratos públicos mal dimensionados económicamente

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Del lado de los adjudicatarios de contratos públicos, el incremento excepcionalmente imprevisible, principalmente en los últimos años, de determinados costes vinculados a la ejecución de esos contratos, supone a las empresas enfrentarse a una situación de irremediables pérdidas, pues los contratistas se encuentran sujetos a un precio establecido, a una normativa orientada a la inalterabilidad de los contratos y al principio de que su ejecución sea a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria. Riesgo de perder y ventura de ganar, que debe medir el contratista cuando realiza su oferta a la Administración y posteriormente consiente el contrato.

Además del concepto de “riesgo y ventura”, existen los conceptos de fuerza mayor o riesgo imprevisible como algo excepcional, que debe suponer una quiebra radical del equilibrio económico financiero contractual, con origen en circunstancias y alteraciones económicas extraordinarias que, además de quedar claramente probadas, afectan a tal nivel que pueden poner en riesgo la prestación del servicio, vía poco utilizada.

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Todos estos desajustes provocados por falta de cobertura contractual o por una incorrecta estimación del precio del contrato, tienen su solución en nuevas formas de gestión pública basadas en la planificación y la programación de su actividad contractual, así como en la elaboración de proyectos de explotación que definan al máximo detalle posible lo productos, servicios u obras a ejecutar y su evolución en un plazo determinado que sea adecuado a la su naturaleza, incorporando un estudio de viabilidad económico-financiera que vele por el correcto desarrolllo y por el equilibrio económico del contrato. Por supuesto, fundamentado en los principios de complementariedad, coordinación y transversalidad, de manera que se asegure una coherencia entre las políticas y las acciones de las diferentes áreas implicadas y se vele por el comportamiento responsable de las empresas como agentes del sector privado que ofrecen servicios públicos o prestan servicios, venden productos o ejecutan obras para la Administración Pública.

Priorizar calidad/eficiencia y la estrategia Win-Win.

De nada vale que la Administración Pública priorice la adjudicación a la empresa que realice la mejor oferta económica en precio, si no existe una visión de conjugar la mejor relación calidad/precio. La verdadera eficiencia en el uso de los recursos no se encuentra exclusivamente en el componente precio. La defensa del interés público va irremediablemente conectada con la viabilidad, a través de la correcta definición del producto a adquirir, o de la obra o servicio a realizar por la empresa adjudicataria para la Administración, en base a unos objetivos y estándares de calidad, acompañado de una correcta estimación financiera que vele por el equilibrio económico del adjudicatario en el plazo establecido, que lleve a que la oferta del licitador responda a un precio de mercado real, contemplando todos los aspectos y costes actuales y futuros que afectan al producto, obra o prestación de servicio que se trate.

Los que se ha venido a definir colaboración público-privada debe basarse en la estrategia Win-Win, con el uso por parte de la Administración Pública de potentes herramientas de planificación y elaboración de proyectos que definan de forma precisa el producto, la obra o el servicio a prestar, acompañados de rigurosos análisis económicos financieros que velen por los intereses u objetivos de ambas partes, con la finalidad de que Administración, contratistas y ciudadanos salgan ganando.

Con ello se defenderá el interés público a través de una buena administración basada en la calidad, la eficiencia y el equilibrio entre lo público y lo privado, con seguridad jurídica, económica y financiera para ambos, basada en el control y dirección de la Administración Pública en su ámbito de actuación, la transparencia y el buen gobierno, y con una apuesta firme por integrar los principios de la responsabilidad social corporativa en sus sistemas de gestión y en las relaciones con terceros, basada en una contratación socialmente responsable.

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