09/03/2025

La extraordinaria y urgente necesidad en la seguridad jurídica de España
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Luis Abeledo. Abogado

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En el siglo pasado, cuando estudié la carrera de derecho, uno de los temas más curiosos de estudio fue el tema concepto jurídico indeterminado consistente en la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad de los Decreto-Ley que tan de moda está a raíz de la no convalidación del decreto ómnibus de hace unos días.

El art 86 de la Constitución regula los llamados decretos-ley en los siguientes términos a lo que aquí nos interesa: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes. Deberán ser sometidos a debate y votación en el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso deberá pronunciarse sobre su convalidación o derogación.

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Aunque parezca una verdad de Perogrullo, el decreto ley debe ser aprobada para regular situaciones objetivas de extraordinaria y urgente necesidad.

Esta forma de legislar implica que el Parlamento no trabaja, debate o enmienda una ley, con sus informes, comisiones, estudios, etc. que lleva un tiempo importante, sino que el Gobierno dicta una norma para regular una situación objetiva concreta y urgente. Es un instrumento legislativo restrictivo porque sustrae al Congreso la competencia de legislar y lo convierte en un autómata cuya particularidad es convalidar una norma dictada por el gobierno.

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Este Decreto Ley entiende, así lo dice en su exposición de motivos, que la extraordinaria y urgente necesidad viene desde el 2022 con la guerra de Ucrania o la reconstrucción de La Palma o la prórroga de medidas sociales que existen desde 2020, como la imposibilidad de desahuciar a colectivos vulnerables.

Más allá de las consideraciones políticas, la prórroga de medidas del año 2020 o 2022 quizás no sea de una necesidad objetiva extraordinaria y urgente.

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En título II del Decreto Ley no convalidado aprueba medidas tributarias y en materia de financiación territorial. Entre otras, medidas tan populares y de tan rabiosa urgencia y necesidad como actualizar los importes máximos de coeficientes a aplicar sobre el terreno en el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En román paladino, una subida del impuesto de la llamada plusvalía municipal. Hombre, urgente no es. ¿Necesario? Que opine quien quiera, pero urgente no es. Lo mismo nos sucede con el llamado “impuesto a las eléctricas y a entidades de crédito” que podemos opinar sobre él, pero tampoco es urgente. Lo mismo sucede con el nuevo impuesto que grava los ingresos netos de intereses y comisiones de las entidades de crédito. Urgente no es.

Sin querer seguir aburriendo, voy a extractar un párrafo de la exposición de motivos: La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el instrumento necesario para dotar a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir a dichas administraciones. En ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 aprobada antes del comienzo del año, las citadas entregas han de ser calculadas en situación de prórroga presupuestaria.

El art 134 de la Constitución establece que corresponde al Gobierno la elaboración de los presupuestos y que deben ser presentados al Congreso al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. En caso de no ser aprobados, se prorrogarán los anteriores.

Este año, el Gobierno no presentó ningún proyecto de presupuestos que es una obligación constitucional. En fin, si uno suma dos más dos a veces no son cuatro, pero a veces sí.

Sin embargo, una de las cosas que más publicidad ha tenido es la cesión de un palacete al PNV. La extraordinaria y urgente necesidad es la compensación de la restitución de bienes y derechos incautados a partidos políticos en el período 1936-1939. A ver, urgente, urgente quizás no es. Otra cosa es que sea una negociación política para convalidar el decreto. En eso me parece bien que cada uno negocie lo que sea, aunque no esté de acuerdo. Entiéndase lo que escribo. Pero urgente no me parece. Una situación objetiva que pueda ser considerada necesidad tampoco.

La triste y desoladora realidad para empresarios, para inversores, para contribuyentes, es que no hay seguridad jurídica. Esta es la extraordinaria y urgente necesidad para España. ¿El gobierno podría aprobar un decreto ley para las ayudas de la DANA en Valencia y someterlo a votación? Sí, sin duda. ¿El gobierno podría aprobar un decreto ley para aprobar la subida de las pensiones? Técnicamente no lo tengo claro porque pudiera ser que necesite ser aprobado en Presupuestos Generales del Estado, pero vamos a creer que sí.

¿Qué puede hacer un empresario ante la situación de indefensión de que ahora te aplico una norma, ahora no?, ¿ahora la convalido, ahora no? Estamos vendidos a la indeterminación legislativa, a la inseguridad jurídica. Vendidos, al cambio de reglas en la mitad del partido.

Sin embargo, de un tiempo atrás (go- bierno de Rajoy incluido), los presupuestos generales no son aprobados por el Congreso pero al menos eran presentados. Eran prorrogados. Hoy ni se presentan. Según una entrevista a Alsina, Onda Cero, del ministro Oscar López respondía más o menos que no se iban a aprobar con lo que para perder el tiempo pues no los presentaban. Personalmente no me parece bien ni aquello ni esto, que a efectos prácticos viene siendo lo mismo: no hay presupuestos generales del estado para el año próximo. Primero no se esfuerzan por negociar y prorrogan por sistema, hoy ya no se presentan. Poco a poco, nos cambian los hábitos constitucionales.

En el fondo y en las formas, legislar por Decreto-Ley con una convalidación en el Congreso, que es lo que se está haciendo, es una forma anómala de legislar que nos aleja poco a poco de las democracias occidentales homologadas. Esta vez, no se ha convalidado por el único motivo de que el Gobierno está sometido al chantaje de un socio de investidura. ¿Alguien cree razonable que la seguridad jurídica de uno de los países más antiguos del mundo depende de que un prófugo de la justicia?

Hay una temática literaria de cambio de hábitos como el libro: Hábitos Atómicos o Pequeños Hábitos, Grandes Cambios; que me nos explican como ir haciendo cambios poco a poco para que esos cambios se conviertan en hábitos, esos hábitos en costumbres. Esa costumbre me lleva a mis años de carrera en el siglo pasado y recordar el artículo 1 del Código Civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Si convertimos en costumbre evadir y soslayar la naturaleza legislativa del Congreso -ya ni hablamos del Senado-, ¿qué nos quedaría de democracia?

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