La mediación es un sistema de resolución de conflictos, un proceso de negociación por el cual las partes intentan resolver su controversia por sí mismas. Todo ello sucede con la ayuda de un tercero, el mediador, quien de forma imparcial y sin facultad decisoria alguna, despliega herramientas necesarias para que las partes puedan resolver su conflicto. Durante los últimos años la mediación está adquiriendo mayor importancia en todos los ámbitos de nuestra vida, desde el mundo empresarial, laboral, familiar, hasta problemáticas vecinales, escolares, etc. Se trata de una alternativa ante el gran colapso del sistema judicial, cuyo auge no solo se encuentra en la respuesta a los retrasos judiciales, sino en la eficacia del proceso mediador dónde las partes se oyen por primera vez, en dónde acercan posturas y llegan a acuerdos satisfactorios para ambas.
No hay ganadores, ni vencidos, ni resoluciones estandarizadas, sino todo lo contrario, un “traje a medida” que va a favorecer a todos por igual. La mediación no desconoce la existencia de la controversia, sino que auxilia a las partes opuestas a utilizar medios apropiados para su resolución sin hacer uso de los órganos judiciales, con el correspondiente ahorro de costes y tiempo. En España hay diecisiete comunidades autónomas, de las que trece tienen ya su propia ley autonómica sobre mediación, Canarias es una de ellas. Sin embargo, los juzgados siguen colapsados y la mediación sigue siendo voluntaria.
La pregunta inmediata es, ¿qué habría que hacer entonces para fomentar la mediación? Lo que se está planteando por el legislador, es una «obligatoriedad mitigada», basándose en la evidencia europea de que sólo cuando la mediación es, de alguna forma, obligatoria, los resultados son satisfactorios. Por ejemplo, en Italia se ha ordenado la participación en la mediación como requisito previo a la de manda, en otros países, como Reino Unido, se aprobó su imposición para disputas por debajo de un determinado valor monetario, y en otros, como Francia, se han optado por la obligación de la mediación sólo en determinadas áreas. También hay Estados que han establecido incentivos financieros en lugar de mandatos para fomentar la participación en la mediación. En España, actualmente, la mediación sigue siendo voluntaria, sin embargo, se pretende impulsarla hasta el punto de hacerla obligatoria antes de acudir a la vía judicial.
Se trata del proyecto Justicia 2030 que abarca tres leyes: la ley de eficiencia procesal y la ley de eficiencia organizativa, orientadas a dar respuesta a la necesidades organizativas, procesales y estructurales de la Administración de Justicia; y la ley de eficiencia digital, con la que se pretende establecer un marco jurídico que facilite y promueva la digitalización. La mediación se encontraría en el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, donde se recoge su obligatoriedad antes de presentar la demanda en determinados ámbitos civiles, y mercantiles, como por ejemplo herencias, asuntos de familia, o reclamaciones de cantidad. Lo cierto es que se excluye esta obligatoriedad en materias tales como laboral, penal y concursal y, los asuntos en que una de las partes sea una entidad perteneciente al Sector Público.
Con esta previsión normativa se pretende reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga de los tribunales con medios que resulten satisfactorios para todas las partes implicadas, formando la cohesión social. Aunque hoy la mediación es voluntaria, el acuerdo alcanzado siempre es vinculante para las partes. ¿Qué significa esto? Pues que, posteriormente, si alguna de las partes no lo cumple, la otra puede utilizarlo, bien, ejecutándolo, si éste se ha formalizado notarialmente por lo que se considera título ejecutivo, como si de una sentencia se tratara, o si ha sido homologado judicialmente; o bien, dándole la validez al acuerdo, si ha sido adoptado fuera de la existencia de un procedimiento judicial.
En este caso el acuerdo de mediación podrá constituir un antecedente de especial relevancia en el proceso declarativo que se pueda instar si alguna de las partes no cumple con lo dispuesto en el mismo. Finalmente, y teniendo en cuenta que la Mediación ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal completo, se convierta o no en obligatoria, no podemos olvidar que es realmente beneficiosa.