13/12/2025

La reforma de la Justicia, en jaque: los MASC llegan al Constitucional
L

KEVIN MIGUEL HERNÁNDEZ ZASTEROVA Y SERGIO AGUILAR REYES. SOCIOS DE FUSTER-FABRA ABOGADOS CANARIAS

Te puede interesar

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto un punto de inflexión en la Justicia civil española. Su eje fundamental, la implantación generalizada de los Medios Adecuados de Solución de Controversias [“MASC”], pretende transformar la forma en que los ciudadanos acceden a los tribunales y gestionan sus conflictos. La norma no se limita a promover estos mecanismos, sin que los convierte en un requisito obligatorio para la admisión de la demanda en la mayor parte de los procesos civiles. Con esta decisión, el legislador ha desplazado el centro del sistema desde el litigio hacia la negociación previa, apostando por soluciones colaborativas que permitan reducir la saturación judicial y agilizar los tiempos de respuesta.

Este movimiento legislativo busca algo más que descongestionar los juzgados puesto que pretende consolidar una nueva cultura jurídica, basada en la autonomía de las partes, la responsabilidad compartida en la resolución del conflicto y el fortalecimiento de espacios de diálogo que, hasta ahora, tenían una presencia marginal en la práctica procesal. La Ley define los MASC como cualquier actividad negociadora reconocida por la normativa vigente y orientada a alcanzar un acuerdo extrajudicial, tanto mediante negociación directa como con la opinión de un tercero independiente. Aquí caben mecanismos clásicos, como la mediación o la conciliación privada, y fórmulas más específicas, como la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente o los procesos colaborativos. El diseño legislativo opta por un sistema abierto, capaz de adaptarse a la diversidad de controversias.

- Publicidad -

Un modelo basado en la flexibilidad y la buena fe

La base conceptual del sistema se sustenta en dos principios esenciales: (i) la participación activa de las partes y (ii) la buena fe negociadora. En este nuevo procedimiento no se exige llegar a un acuerdo, pero sí acreditar que se ha intentado demostrando documentalmente que se ha acudido a alguno de los MASC antes de presentar la demanda. De lo contrario, la consecuencia es tajante: la inadmisión de la demanda.

- Publicidad -

Este marco tiene importantes implicaciones prácticas. No sólo porque favorece soluciones consensuales que suelen generar mayor estabilidad entre las partes, sino también porque pretende reducir la litigiosidad y racionaliza el uso de recursos públicos. Sin embargo, su implementación no está exenta de retos e incertidumbres: ¿cómo se acredita la buena fe?, ¿qué sucede si una de las partes acude al MASC de forma meramente formal?, ¿qué mecanismos garantizan que no se convierta en una barrera económica para los ciudadanos más vulnerables?

La Ley incorpora límites y excepciones, especialmente en materias en las que las partes carecen de plena libertad dispositiva, no obstante, la redacción legal ha generado dudas interpretativas, especialmente en ámbitos donde la intervención judicial es imprescindible.

- Publicidad -

Las materias indisponibles y el conflicto de fondo

El legislador ha tratado de anticipar los problemas que surgen en las materias indisponibles, pero la solución adoptada ha sido criticada por su complejidad técnica. La norma establece que, aunque no podrán someterse a MASC cuestiones que afecten a materias como la filiación, paternidad/maternidad  o la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, sí serán negociables
algunos efectos provisionales regulados en los artículos 102 y 103 del Código Civil, siempre condicionados a homologación judicial. Esta cláusula genera una paradoja evidente: se permite negociar en ámbitos que no son plenamente disponibles, pero el acuerdo no puede desplegar efectos sin el refrendo judicial posterior.

Este entramado normativo ha provocado inseguridad jurídica y contradicciones internas:

¿Tiene sentido exigir una negociación previa en asuntos donde la decisión final corresponde siempre al juez?, ¿es coherente que la falta de acreditación del MASC pueda impedir el acceso a la jurisdicción en situaciones que afectan directamente a menores o personas especialmente protegidas?

Estas preguntas no son meros debates doctrinales: forman parte de un problema estructural y operativo que ha llegado ya a los tribunales.

El Auto de 14 de noviembre de 2025: un toque de atención constitucional

El Auto de 14 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara (Cáceres), representa, salvo error, el primer gran desafío jurídico a la constitucionalidad del sistema MASC. En dicho Auto, el Tribunal plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, debido a su aplicación en un procedimiento de modificación de medidas relativas a menores, concretamente guarda y custodia, alimentos y régimen relacional.

El órgano judicial parte de un hecho determinante: las cuestiones relativas a menores son indisponibles, requieren siempre una valoración judicial y están directamente vinculadas al interés superior del menor, protegido en el artículo 39 de la Constitución Española [“CE”]. Obligar a las partes a intentar una negociación previa bajo amenaza de inadmisión puede, a juicio del Tribunal, obstaculizar el derecho de acceso a la justicia, núcleo esencial del artículo 24 CE.

El Auto desarrolla varios argumentos clave:

1. La exigencia de MASC puede ser desproporcionada en asuntos que requieren aprobación judicial: Imponer un filtro negociador previo resulta incoherente cuando la decisión final depende necesariamente de un juez. El Tribunal destaca que la negociación no puede sustituir la función jurisdiccional en materias de ius cogens.

2. El sistema puede vulnerar la tutela judicial efectiva: El Auto subraya que el proceso judicial no puede condicionarse a un trámite previo que, por su propia naturaleza, no garantiza protección adecuada de los derechos del menor.

3. La obligatoriedad reemplaza el acceso inmediato a la jurisdicción por un trámite que puede retrasar la protección: En materia de menores, el tiempo es un factor esencial. Un retraso injustificado puede perjudicar directamente su bienestar.

4. La lista cerrada de excepciones genera contradicciones internas: El Tribunal advierte que la diversidad de situaciones en el ámbito civil hace prácticamente imposible delimitar un listado cerrado donde el MASC no sea exigible.

El Auto concluye solicitando al Tribunal Constitucional que determine si este diseño legal vulnera los artículos 24 y 39 CE y suspende el procedimiento hasta que el Alto Tribunal resuelva.

Un debate que marcará el futuro de la Justicia civil

La cuestión planteada no es menor. La reforma MASC aspira a consolidar una Justicia más eficiente y menos litigiosa, pero debe hacerlo sin alterar el equilibrio constitucional entre eficiencia y garantías. Si el Tribunal Constitucional confirma que el actual diseño vulnera derechos fundamentales, el legislador tendrá que replantear la estructura del requisito previo, posiblemente introduciendo excepciones más amplias, criterios de proporcionalidad o sistemas flexibles de acreditación.

Mientras tanto, la práctica jurídica se mueve en un terreno en construcción. Los operadores jurídicos deben aplicar un sistema novedoso, ambicioso y con enormes posibilidades, pero cuyo alcance real dependerá en gran medida de los criterios jurisprudenciales que se establezcan en los próximos meses.

La implantación de los MASC constituye una apuesta decidida por un modelo de Justicia más racional, dialogado y eficiente. Sin embargo, toda reforma profunda exige ajustes, especialmente cuando se proyecta sobre derechos indisponibles o sobre materias especialmente sensibles. La cuestión de inconstitucionalidad planteada sitúa la reforma “en jaque”, obligando a reflexionar sobre el equilibrio entre innovación legislativa y preservación de las garantías esenciales del proceso. El futuro de los MASC dependerá, en última instancia, de la capacidad del sistema para integrar eficiencia sin sacrificar la esencia misma del derecho a la tutela judicial efectiva.

- Advertisement -

Más noticias

GF Hoteles destina más de 10.000 euros a impulsar proyectos para personas con autismo

La cadena destinó el 5% de sus ventas online y transforma el Black Friday en Blue Stay, un gesto solidario que impulsa la inclusión

Más noticias