23/11/2024

La sucesión, ¿testada o intestada?
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El fallecimiento de una persona conlleva que su patrimonio se distribuya entre sus herederos, aunque su destino será distinto si se ha hecho o no testamento. Así, cuando se ha firmado este antes del fallecimiento, nos encontramos ante una <sucesión testada>>, en la que va a regir exclusivamente la voluntad del testador; mientras que, si […]

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El fallecimiento de una persona conlleva que su patrimonio se distribuya entre sus herederos, aunque su destino será distinto si se ha hecho o no testamento. Así, cuando se ha firmado este antes del fallecimiento, nos encontramos ante una <sucesión testada>>, en la que va a regir exclusivamente la voluntad del testador; mientras que, si el fallecimiento se produce sin testamento, será la Ley la que regule dicha sucesión, prescindiendo por completo de la voluntad del causante.

Cuando una persona fallece sin testamento, se abre lo que llamamos <sucesión intestada>, donde determinados parientes del fallecido son llamados para que lo sucedan en sus derechos y bienes. Pero, ¿quiénes son los llamados a la herencia si quien ha fallecido no tiene testamento? Para determinar el orden de llamamientos, el Código Civil establece tres criterios escalonados de preferencia: la clase, el orden y el grado de parentesco. Las clases son las categorías de personas llamadas a la sucesión en virtud de una vinculación especial con el causante; estos son: en primer lugar, los parientes del difunto; luego, el viudo o viuda y, finalmente, el Estado – aunque este último solo es llamado en defecto de las otras dos-.

¿Quiénes serán los parientes que van a heredan en primer lugar? Pues bien, para determinar la preferencia se utilizarán los órdenes y grados. Existen tres órdenes: el de los descendientes, el de los ascendientes, y el de los colaterales, que, a su vez, se subdividen en colaterales privilegiados (hermanos e hijos de hermanos), y colaterales no privilegiados, que son los demás parientes hasta el cuarto grado Lo que nos dice la Ley es que, en términos generales, si fallezco sin testamento, mis herederos serán mis hijos; si no tengo hijos, serán mis padres, y, en defecto de estos, mis hermanos. No obstante, debe tenerse en cuenta la figura del cónyuge viudo, ya que, si concurre con descendientes y ascendientes, tendrá derecho a una cuota legal usufructuaria sobre la herencia, pero en defecto de descendientes y ascendientes, el cónyuge será quien herede antes que los colaterales.

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 Ahora bien, ¿cómo se distribuye la herencia al fallecer sin testamento? La forma habitual es dividir la herencia por partes iguales entre tantas partes como personas sean llamadas a la sucesión, sin distinción. De ahí la necesidad de hacer testamento para poder disponer de nuestro patrimonio y del destino de este conforme nuestra voluntad. La herramienta legal más conocida para garantizar que se cumple la voluntad de una persona es el testamento. Este documento permite determinar, de acuerdo con nuestra última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de nuestros bienes, o cómo debe hacerse uso de ellos, cuando nosotros ya no estemos.

Es la mejor manera de ordenar los deseos, ya que se hace constar de forma legal la voluntad, facilitando la transmisión de los bienes y evitando problemas a familiares y allegados. El testamento permite dividir el patrimonio en tercios: el primer tercio irá destinado a la legítima (que se distribuye a los herederos forzosos por partes iguales), el segundo tercio irá destinado a la mejora (que podrá mejorar a cualquiera de sus herederos legítimos), y el tercer tercio a la libre disposición (y podrá ser destinado de forma libre a quien estime el testador sin necesidad de ser o no heredero).

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 Pero además, el testador no solo está facultado para distribuir su patrimonio entre sus herederos de la manera antes señalada, sino que, incluso, podrá nombrar un albacea y un contador partidor, figuras importantísimas para proteger y brindar la voluntad del fallecido, o incluso otorgar legados (es decir, dejar bienes concretos a unas personas determinadas), y designar las personas que puedan ser tutores de sus hijos en caso de fallecimiento o el administrador de sus bienes que puedan heredar ellos. A modo de conclusión, no podemos olvidar que el testamento es un documento personal, y siempre es revocable, es decir, que podrá ser cambiado siempre por otro posterior, cuantas veces se quiera. Por ello, la importancia de realizarlo con el asesoramiento jurídico oportuno, ya que, si bien no le impide al testador seguir disponiendo de sus bienes, igual que si no lo hubiera hecho, le da la seguridad de que se va a cumplir su voluntad una vez que él ya no esté, evitando más que un quebradero de cabeza a sus herederos.

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