“La juventud no puede ser un sector poblacional de segunda para las instituciones públicas; la juventud es el pilar esencial de nuestra sociedad, un pilar en el que hay que invertir con políticas integrales realistas y de futuro”, aseguró la directora general de Juventud del Gobierno de Canarias, Laura Fuentes, tras la aprobación hoy en el Parlamento de Canarias de la nueva Ley de Políticas de Juventud que calificó de “hito para la juventud de las islas”.
“Desde 2007, Canarias no contaba con una ley de Juventud actualizada ambiciosa y valiente; desde hoy, no solo contamos con una, sino que además contamos con un ley que impulsa y potencia las acciones dirigidas a nuestra población joven con todas las garantías legislativas y financieras necesarias en materia de empleo, formación, participación y diseño de iniciativas que generan derechos a la juventud y deberes a las instituciones y que acercan la realidad institucional a la realidad de la población juvenil”.
“Se trata de una ley que pone los cimientos para que las próximas generaciones de jóvenes de Canarias tengan un marco, herramientas y posibilidades”, enfatizó Fuentes quien recordó que esta nueva normativa es fruto de “un arduo y extenso trabajo participativo”. En este sentido, la directora general agradeció las aportaciones a la ley realizadas por el personal del departamento regional de Juventud, Ayuntamientos y Cabildos así como por parte de las asociaciones juveniles participantes y a todos los grupos políticos con representación parlamentaria por su apoyo y aprobación.
El nuevo marco normativo, que se adecúa a los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030, pone el énfasis en la necesidad de recursos materiales, económicos y humanos a todos los niveles institucionales con el fin favorecer la implantación y desarrollo de las políticas de juventud.
Una norma de ocho títulos y setenta y seis artículos
El texto del anteproyecto recoge una estructuración de la futura Ley en ocho títulos, setenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices en materia de juventud. Hay que destacar en este Título la ampliación del espectro del concepto de persona joven acomodándose a un nuevo tramo de edad que comprende desde los 12 a los 30 años.
En el Título II se identifican las Administraciones públicas territoriales implicadas en el ámbito de aplicación de la ley, haciéndose especial hincapié en el régimen de corresponsabilidad que debe presidir su gestión, y se determinan las competencias que se les atribuyen en la materia. El Título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud, como órgano de participación, coordinación y toma de decisiones en el que se encuentran representados los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa presencia de las personas jóvenes.
El Título IV regula la participación juvenil, concretando su definición e identificando los agentes y las vías de participación de las personas jóvenes, introduciendo una referencia explícita a la representación de la juventud no asociada.
El capítulo II consagra la obligación del Gobierno de Canarias de reconocer periódicamente el desarrollo de trayectorias, servicios y actuaciones relevantes en el ámbito de la juventud a través de los Premios Joven Canarias. El tercer capítulo se dedica al Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias, configurado como corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, mientras que el cuarto capítulo hace referencia a los consejos insulares y municipales de la juventud.
El Título V regula las Planificación de las Políticas de Juventud, cuyo máximo exponente es del Plan Integral de Juventud de Canarias, concebido como instrumento clave para su diseño, desarrollo y ejecución, y regula en su capítulo III el Observatorio Canario de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria.
El Título VI contempla los servicios y equipamientos juveniles y el Título VII, regula el régimen financiero. Por su parte, el Título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador.