Al llegar las vacaciones de verano muchos padres se preguntan qué hacer con sus hijos durante este período para poder estar con ellos y cumplir con sus obligaciones laborales. Pues si ya en cualquier hogar supone un verdadero quebradero de cabeza, esta situación de “estrés vacacional” se incrementa en aquellos padres que se encuentren separados o divorciados.
El primer problema surge en aquellas parejas donde se acaba de producir la ruptura y aún no disponen de ninguna sentencia o resolución judicial que les indique el reparto del tiempo estival. Este limbo jurídico da pie a numerosos conflictos y a que algún progenitor considere la posibilidad, o incluso directamente prohíba a su ex relacionarse con su hijo. Sin embargo, sin resolución judicial ambos deben ostentar los mismos derechos paternofiliales, por lo que deben repartirse el verano por mitad, en períodos iguales entre ambos, siempre teniendo en cuenta la edad de los menores.
Ahora bien, hay algunos que sí cuentan con Sentencia y, sin embargo, no “se escapan” de disputas ya que, o bien los convenios reguladores no son claros, o bien, no han contemplado todos los posibles escenarios. Por ejemplo: ¿qué sucede si viaja con su hijo?; ¿tiene que contar con el consentimiento de su ex? Pues bien, si se pretende realizar un viaje dentro del territorio nacional únicamente, se debe informar al otro progenitor, pero no será necesario contar con el consentimiento expreso. Por el contrario, si se viaja al extranjero, sí que será necesario obtener el consentimiento expreso y la autorización f i r m a d a d e ambos progenitores; sin esto, el menor no podría salir de España (aunque de Euro Disney se tratara…). Si uno de los dos se niega, se tendrá que pedir autorización judicial.
Y si se toma la decisión de que los hijos vayan a un campamento de verano, ¿tiene que contar con el consentimiento de su ex?; ¿quién paga ese gasto? En estos casos, no es necesario el consentimiento del otro progenitor, aunque, si no se ponen de acuerdo, el coste de dicho campamento lo pagará solo el progenitor que haya decidido que el niño acuda a estas actividades de ocio, sin poder reclamarlo. No debemos olvidar que durante el período de vacaciones no se suspende el pago de la pensión de alimentos, aunque los menores permanezcan un mes con el progenitor no custodio, y ello, simplemente, porque la pensión de alimentos se fija de manera anual, aunque su pago se acuerde distribuirlo mensualmente. Otra de las situaciones que más tensión genera es el reparto de períodos de vacaciones.
En estos días en el despacho nos bombardean a las siguientes preguntas: ¿Cuándo empiezan realmente las vacaciones? ¿Cuándo debe elegir mi ex su período? ¿Con cuánto tiempo de preaviso? ¿Se mantienen las visitas semanales? ¿Dónde recojo a mi hijo? Aclaramos: si bien es cierto que cada convenio o Sentencia judicial debe reflejar las circunstancias de cada una de las familias, los períodos de reparto suelen ser semanales, quincenales, o mensuales, y lo habitual es que durante los años pares elija una de las partes y durante los años impares, la otra. El período de preaviso debe ser superior al mes para que la otra parte pueda organizar su período estival; si no lo hace, se puede requerir.
En general, el período de vacaciones de verano contemplaría los días que van desde el último día del curso escolar, hasta el reinicio de las clases, incluyendo los días no lectivos de junio y septiembre. Pero si la sentencia no los contempla, el reparto se limitaría únicamente a los meses de julio y agosto, y, en este caso, junio y septiembre se regirían por el régimen ordinario del resto del año. Téngase en cuenta que en el período vacacional se suspende el régimen de visitas, lo que quiere decir que ni los fines de semana alternos ni las visitas entre semana van a cumplirse. Aunque, aun así, atendiendo al interés del menor, los progenitores pueden acordar que durante el período vacacional del que estén disfrutando puedan visitar o estar en compañía la otra parte.
En cuanto a las entregas y recogidas, seguirán siendo en el domicilio de los progenitores, ya que no es posible que si uno ha viajado obligue al otro a recogerlo allí donde se encuentre de vacaciones. Ahora bien, ¿puede comunicarse con su hijo durante el período de vacaciones que está con su ex? Sí, pero para ello se debe establecer un horario fijo de llamadas, atendiendo a la edad del menor, y al tiempo de duración de tales vacaciones, con el fin de evitar interrupciones continuas.
Una vez que los menores ya alcancen una edad adecuada para disponer de teléfono móvil propio, se puede realizar directamente con este, sin necesidad de pasar por el padre o madre para poder hablar o saber de los niños. Pero, a pesar de todo ello, ¿qué puede hacer el progenitor si la otra parte no cumple con el régimen vacacional o impide disfrutar el nuestro? Acudir directamente a los órganos judiciales y pedir la ejecución de la sentencia, y si ya el incumplimiento es de forma reiterativa, solicitar, incluso, el cambio de custodia. Lo cierto es que las vacaciones ya han llegado, por lo que debemos mantener la calma, llamar a nuestro abogado de familia en caso de disputa, y disfrutar de las merecidas vacaciones, ya que, en un caso o en otro, será este el tiempo que nuestros hijos recuerden cuando sean mayores.