Nadie pudo ser ajeno al Belén que se montó la semana de Navidad en el Congreso de los Diputados con la salida en tromba de una parte del espectro político llamando Golpe de Estado togado y cosas así.
En esta columna vamos a intentar explicar desde un punto de vista técnico pero sencillo todo lo sucedido para que, como todos los meses, no los engañen las declaraciones de unos y de otros.
Primero debemos definir cuál es el objeto de la batalla que no es ni más ni menos que la proposición y nombramiento de cuatro vocales del Tribunal Constitucional. Distingo proposición y nombramiento porque esta es una de las batallas existentes.
Venimos de una larga época donde las Cortes Generales (Congreso y Senado) proponían (y se nombraban) a ocho: cuatro por el PSOE y cuatro por el PP. Esta situación, viene por un vicio de nuestra clase política donde el PP y el PSOE, como constituían casi los 3/5 “se repartía” la proposición de magistrados.
Es importante señalar que ni el Consejo General del Poder General ni el Tribunal Constitucional son poder judicial. Algo que nuestros políticos han dicho, desde el error por falta de conocimiento o desde la mentira, por intereses muy alejados de los estándares democráticos.
En esta clase de derecho constitucional express para torpes y sin profundidad técnica pero sí explicativa: debemos explicar que la Constitución crea una serie de instituciones que denominamos órganos constitucionales y que son diferentes entre sí y establece un sistema de contrapesos para sostener el anclaje de una democracia. Son hijos de la misma madre: Constitución. Son hermanos entre sí, pero cada uno tiene funciones y competencias diferentes. El Congreso de los Diputados es el más conocido porque cada cuatro años votamos a los Diputados. El Senado aun siendo votado cada cuatro años es menos conocido, por ejemplo: hay senadores que no se votan y se nombran por las Comunidades Autónomas. El Jefe del Estado que recae en la figura de El Rey. La Corona es un órgano constitucional.
El Gobierno es un órgano Constitucional. El CGPJ es un órgano constitucional Otro es el Tribunal Constitucional que es un órgano que tiene como competencia fundamental determinar si las normas que aprueban se ajustan a la Constitución o no. Como ejemplos tenemos el Estatuto de Cataluña declarado parcialmente inconstitucional (y a nadie extrañó) o los Estados de Alarma durante el Covid que también fueron declarados inconstitucionales. Recuerdo una inconstitucionalidad de una modificación de una Ley del IRPF aprobada por Decreto en tiempos de Felipe González, por ejemplo. Es decir, el Tribunal Constitucional revisa, supervisa, determina si las normas emanadas del Congreso de los Diputados, de un Parlamento autonómico (ambos representantes de la soberanía) se exceden o no de lo permitido por la Constitución.
Esto nos lleva a pensar que cuando escuchan o leen que hay un golpe de estado porque no dejan votar al Parlamento y que “los jueces” -que no son tal- impiden que se tramite una Ley en contra de la soberanía popular pues es un error por desconocimiento o una mentira por interés.
La realidad es que la Constitución establece que el Parlamento (todos los partidos) deberán elegir a cuatro magistrados por 3/5 de los votos: 210 diputados de los 350 que hay elegidos.. Es decir, no hace falta el PP para nombrar a los magistrados porque solo tiene 89 diputados. La Constitución establece que el Senado por 3/5 de los votos elegirá otros cuatro magistrados del Tribunal Constitucional. Otros dos los elegirá el Gobierno y otrosdos el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ).
De este sistema de elección surgen varias cuestiones: a) Quién propone, b) cómo se propone y c) quien revisa los requisitos para aceptar a los propuestos.
Nos vamos a centrar en cuatro magistrados: los dos que propone el Gobierno y los dos que propone el CGPJ.
El gobierno acaba de proponer a un exministro con una larga carrera política, y pareja de la Presidenta del Congreso, y a una catedrática que era alto cargo como magistrados al TC.
El CGPJ en el momento de redacción de este artículo ha propuesto a sus dos candidatos. Para ello, han llegado a un acuerdo de 3/5 dentro del su pleno.
Habíamos hablado de dos problemas: proposición y nombramiento.
Hasta ahora, la proposición era imposible porque el CGPJ entendía que las personas que se le proponían al pleno para nombrar magistrados del TC no eran idóneas. Ya esta situación está solucionada con dos proposiciones.
Lo que se hizo y generó tanto revuelo es la proposición de una enmienda (antes de resolver el bloqueo del CGPJ) para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y otra enmienda para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que pretendían introducir “de tapadillo”, sin debate -lo que implica una vulneración de los derechos de los diputados, sin la homogeneidad debida en la tramitación de una reforma de Ley Orgánica -una cuestión técnica compleja de explicar- y sin los informes preceptivos que no vinculantes, de determinados órganos. Es decir, saltándose el procedimiento. Pero, lo más relevante a mi juicio, establece una modificación por vía indirecta de la Constitución en relación a la proposición y supervisión de los requisitos para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional.
Hasta aquí hemos expuesto el origen el problema. ¿Qué pasó entonces?
El partido popular presentó un recurso de amparo (forma de recurrir ante resoluciones diferentes que una norma ya aprobada -es la explicación para el lector no jurista más sencilla que encuentro-) ante la resolución de la Mesa del Congreso de admitir a trámite para su posterior votación de estas dos enmiendas y pidió la suspensión cautelar de la resolución de la mesa que acordaba introducir esas enmiendas.
Tanto es así, que ERC ya anunció que iban a hacer un pleno extraordinario en enero para aprobarlas y, si tienen las mayorías suficientes no me cabe duda de que la aprobarán. Y, una vez aprobada, algún partido político presentará el correspondiente recurso de inconstitucionalidad. Por lo que, el problema no fue tanto el contenido sino la forma de intentar aprobar la norma de una manera no ajustada a derecho.
¿Por qué la introducción de estas enmiendas era tan, tan, tan importante para los proponentes que han salido en tromba a hablar de quiebra de la democracia, golpe de estado, etc?
Por el poder. Por el poder de proponer y poder aprobar el nombramiento de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional. Antes expuse que el Gobierno tiene derecho a proponer a dos y el CGPJ a otros dos. Candidatos que el Pleno del Tribunal Constitucional debe validar el cumplimiento de los requisitos.
Las enmiendas propuestas introducían dos reformas que, en lo que nos importa, obligaban al CGPJ a proponer a sus magistrados al TC por un procedimiento diferente, sin quorum (ahora 3/5) y en una votación única con limitación de votos y, en caso de empate, decide el Presidente del CGJP.
La reforma de la LOTC consistía en la modificación de modo indirecto del art 159.1 de la Constitución que establece que el Tribunal Constitucional se compone: (…)”de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”.
¿Cómo modificaban de modo indirecto la Constitución a través de la reforma de la LOTC? Con la enmienda, cuya introducción fue recurrida, que establece:
«Los Magistrados o Magistradas propuestos por el Consejo General del Poder Judicial y por el Gobierno se renovarán cada nueve años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159.3 de la Constitución. Si transcurridos nueve años y tres meses uno de estos dos órganos no ha realizado su propuesta, se procederá a la renovación de los dos Magistrados o Magistradas designados por el órgano que ha cumplido en tiempo su deber constitucional».
Es decir, venía a establecer que si uno de los órganos constitucionales a quienes la constitución atribuye la competencia de nombrar un magistrado del Tribunal Constitucional no lo nombra, directamente atribuye a otro órgano constitucional la posibilidad de nombrar a esos dos magistrados saltándose a la torera el mandato constitucional. Podría atribuir la competencia a la Corona, pero no lo hizo, o a otros de los órganos constitucionales como Senado o Congreso, pero tampoco lo hizo. Sino que pretendía atribuir esas competencias al Gobierno.
Por último, las enmiendas cuya admisión fue recurrida, establecía otro cambio peligroso: la competencia para determinar si el candidato propuesto era idóneo se le retira al Pleno del Tribunal Constitucional y se traslada al órgano proponente. Es decir, el Gobierno o el CGPJ proponen a dos candidatos no idóneos y el Pleno del TC podría decir no. No, al candidato por no cumplir los requisitos. La reforma pretende que el órgano proponente, el Gobierno, decida sobre la idoneidad. A título de ejemplo sabemos que propuso al exministro de justicia, que ha sido cargo de gobiernos del PSOE desde su juventud en Andalucía y luego el Gobierno. ¿Es un candidato idóneo, es un jurista de reconocido prestigio? Pues con la reforma el propio Gobierno determinaría la idoneidad.
La Constitución fue redactada por juristas de primer nivel de su tiempo. Con una visión a muy largo plazo. Con un sentido del rigor y de la problemática inimaginable hoy en día. Venían de un régimen de cuarenta años y estaban trabajando para transformarlo en una democracia de primer nivel occidental con los contrapesos correspondientes entre los poderes. Tanto es así que vemos la importancia de acuerdos más allá de mayorías parlamentarias. Esto es porque el Tribunal Constitucional es el árbitro que vigila. Fuera de la Constitución no hay democracia. Fuera de la Constitución no hay nada bueno para España como sociedad.