Se acabó julio, llegamos a agosto. Es una obviedad temporal y cronológica pero también es un salto al vacío en la productividad laboral, judicial, vital y en todos los ámbitos salvo que uno se dedique a la hostelería en zonas turísticas.
El titular en publicidad engañosa. No porque sea falsa ni porque sea una clara referencia a mi despacho profesional en el que somos especialistas en derecho bancario y de empresas. Sino porque un abogado serio no le atenderá en agosto porque estamos todos exhaustos.
Esta es una de las novedades del próximo curso judicial a partir de septiembre, siempre y cuando no haya una nueva huelga (ya hay movilizaciones anunciadas) por el incumplimiento del gobierno saliente, o no saliente. Todo depende de los pactos.
Los ICO van a dar mucho trabajo en los juzgados, a los abogados y, probablemente muchos disgustos o satisfacciones a los empresarios. Depende como se mire.
La novedad consiste en que el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra anuló los pagos recibidos por Caixabank, BBVA y Sabadell por importe de 575.043 € de una empresa en concurso y declaran de deben devolver los créditos ICO más los intereses a la masa por mala fe.
Esencialmente, el objeto del pleito fue determinar, o matizar, si la liquidez ICO fue destinada a atender obligaciones financieras preexistentes y si la entidad financiera ofreció al deudor alguna mejora, ventaja o contrapartida.
Para no aburrir con cuestiones técnicas, los bancos utilizaron la concesión de los ICO para “cobrarse deudas contra ellos”. Fue muy utilizado este sistema en época de los ICO en virtud del cual el banco convertía en ICO pólizas de préstamo, deudas vencidas contra los propios bancos, etc y no permitían el pago de otras deudas de acreedores de igual calidad porque los bancos acaparaban el principal para el pago de las deudas de empresario con la propia entidad financiera. Un ejemplo ha- bitual sería: tiene usted una póliza de crédito abierta que vence en 2024 y debe x dinero. Cambie esa deuda a ICO a x años y nos liquida la póliza.
Esto podría ser una operación interesante, recomendable salvo que entres en un concurso porque entonces tenemos un perjuicio contra la masa activa y el resto de los acreedores.
Las sentencias aprecian mala fe en la actuación de las entidades financieras demandadas lo que implica que serán “los últimos en cobrar” esa deuda, de acuerdo con el art 236.3 TRLC lo que significa que igual el concurso voluntario cuando han existido estas prácticas puede ser muy beneficioso para el concursado en el sentido de que va a disponer de ese dinero para pagar a los acreedores y que los bancos no podrán exigir o sugerir la asunción del déficit contra el administrador de la compañía.
El juzgador enlaza la mala fe de las demandadas a la defraudación del artículo 29 del Real Decreto Ley 8/2020, una vez que lo avalado por el Estado no fue complementado por recursos adicionales para el sector privado, tal como preveía el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020:
La finalidad de estas líneas de avales era propiciar la concesión de financiación a las empresas, para que las mismas atendiesen a sus obligaciones corrientes en general. De ningún modo se pretendía que, gracias la financiación avalada por el Estado, pudiesen las entidades bancarias que la gestionaban y concedían sustituir los créditos no garantizados o menos garantizados que ostentaban antes, por otros créditos nuevos en que la mayor parte de su importe goza de la garantía del Estado”.
Dice la sentencia:
“…todo obedeció a unas claras instrucciones dadas por el propio banco en una estrategia diseñada para lograr satisfacer unos créditos no garantizados (más que con la ya inexistente solvencia de la concursada), con cargo a unas operaciones de financiación, concedidas por la misma entidad bancaria ciertamente, pero que gozaban con el aval del Estado en su mayor parte”.
Recordemos el artículo 29 del Real Decreto Ley 8/2020:
“Todo ello pone de manifiesto que la finalidad de la línea de avales era propiciar la concesión de financiación a las empresas, para que las mismas atendiesen a sus obligaciones corrientes en general. De ningún modo se pretendía que, gracias a la financiación avalada por el Estado, pudiesen las entidades bancarias que la gestionaban y concedían sustituir los créditos no garantizados o menos garantizados que ostentaban antes, por otros créditos nuevos en que la mayor parte de su importe goza de la garantía del Estado. Una operación de ese tipo, aparte de indicativa de la nula buena fe de las entidades bancarias, supone la defraudación de los objetivos del art. 29 del Real Decreto Ley 8/2020”.
En relación con los ICO, tenemos el famoso aval del Estado que no es tal. Ya tenemos sentencias en donde la entidad financiera exige el 100% del importe del ICO al empresario cuando, en teoría, te/nos correspondería solo responder del 20% porque el Estado avalaba la financiación al 80%.
Se ve que el gobierno cambió de criterio en el último momento, o que no lo entendieron así muchos de los bancos que autorizaban estas operaciones ICO, que estamos viendo las primeras demandas de vencimiento del ICO por impago con la reclamación del 100% al empresario solicitante.
Para quien lo desconozca, el avalista tiene una seria de beneficios como son los de orden, división y excusión que deben ser renunciados, expresamente; pero, si no los renuncia, hasta que se acabe con el prestatario (literalmente) no lo llama el prestamista a ver si paga. Esto nos lleva a una situación bastante habitual que paso a describir. Empresario cerrado por COVID, tesorería y caja vacías, pide un ICO para pagar deudas e Impuestos. Le explican que mejor pedir un ICO mayor, convertir pólizas en préstamo a largo a bajos tipos de interés. Además, le dicen: avalado por “El Estado”. ¿Qué podría salir mal? Despreocúpese, lo avala el estado. Pues la realidad es que estaban avalando personalmente los socios y administradores sin que estos fueran conscientes por una mala información.
Es decir, en caso de que la empresa no pudiera asumir el pago del préstamo, el administrador y/o socio estaba asumiendo la responsabilidad personal de pago y solo de modo subsidiario, el ICO se haría cargo del resto.
Si yo hubiera firmado un ICO y no lo pudiera pagar me plantearía seriamente contactar con un abogado.