18/10/2024

¿Qué traje jurídico utilizo para mi proyecto?. Persona física o persona jurídica
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Evidentemente, elegir la forma jurídica adecuada tiene su importancia, aunque no es una decisión inamovible, ya que puede modificarse a lo largo de la vida de la empresa. A efectos de planificación, existe toda una serie de trámites asociados a la estructura legal seleccionada y a la actividad en sí misma, que es necesario conocer […]

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Evidentemente, elegir la forma jurídica adecuada tiene su importancia, aunque no es una decisión inamovible, ya que puede modificarse a lo largo de la vida de la empresa.

A efectos de planificación, existe toda una serie de trámites asociados a la estructura legal seleccionada y a la actividad en sí misma, que es necesario conocer y tener en cuenta a la hora de establecer los plazos para el inicio de la actividad. Pero nunca hay que olvidar que lo fundamental para comenzar es la ilusión y la actitud de querer hacer las cosas y de aprender constantemente.

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Pero hay un concepto muy importante que la persona o personas emprendedoras promotoras del proyecto deben entender, la “Personalidad Jurídica”. Por medio de ella se reconoce a una “Persona” capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena “Responsabilidad Jurídica”, frente a sí mismos y frente a terceros. Personalidad jurídica no siempre coincide con el espacio de “Persona Física”. Junto a las personas físicas existen también las “Personas Jurídicas”, entidades con capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Son muchos los tipos de personas jurídicas, siendo las más usadas para desarrollar actividades económicas las Sociedades de responsabilidad limitada o Anónimas, las Sociedades Civiles, o las Cooperativas, entre otras.

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Cuando de trata de una única persona promotora, la primera decisión respecto al ámbito legal del desarrollo de la actividad económica es hacerlo como persona física, es decir trabajador/trabajadora autónoma, o persona jurídica, es decir, sociedad. Son varios los factores a tener en cuenta y no siempre existe una única opción óptima.

Dos o más personas promotoras

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Es evidente que cuando participan en el proyecto dos o más personas, necesitan crear una persona jurídica. Esta nace como consecuencia de un acto jurídico de constitución, y necesita de órganos rectores de su actividad, sea Administrador Único, varios Administradores Solidarios o Mancomunados, u otros.

Pero lo realmente importante es identificar claramente el papel que van a desempeñar las personas promotoras como parte del organigrama de la empresa, su grado de implicación y experiencia, así como las funciones a desempeñar por cada una en el desarrollo del negocio. Concretar tareas, responsabilidades, poder de decisión, posición funcional y departamental. Es imprescindible para el resto del personal conocer esta información, lo que mejora la comunicación y la coordinación.

Mi experiencia acompañando procesos emprendedores constata que el espíritu emprendedor de un negocio dificulta, en la mayoría de las ocasiones, que se contemplen al inicio los problemas que puedan surgir entre las personas promotoras en el futuro. Unos estatutos sociales adecuados y el redactar de inicio un documento de “Pactos de Socios/ as”, facilitará que la resolución de esos conflictos tenga lugar de forma más rápida y eficaz. La ley otorga una gran capacidad auto-reguladora a los socios y socias. Se trata de acuerdos cuyo propósito no es otro que el de regular las relaciones internas dentro de la sociedad, y poder afrontar en mejores condiciones cuestiones que puedan poner en riesgo la continuidad del proyecto.

Los temas más comunes suelen ser el determinar la retribución de los socios y socias en función del tiempo de dedicación personal al proyecto, retribución y devolución de préstamos a los mismos, porcentaje de reparto mínimo de beneficios, cuestiones de buen gobierno de la sociedad destinadas a dirimir conflictos o situaciones de bloqueo en la toma de decisiones, posibles entrada o salida de socios y socias tales como el derecho de adquisición preferente, los derechos de arrastre (drag along) y acompañamiento (tag along), funciones y dedicación de cada socio, participaciones o acciones con “Prestación accesoria”., cláusulas de no competencia, protección de los minoritarios, etc..

Si se trata de una única persona promotora.

La ley permite constituir sociedades con una única persona. Ello abre un abanico de aspectos a considerar a la hora de elegir entre trabajador/a autónoma o sociedad. Las dos cuestiones que más suelen preocupar son la responsabilidad patrimonial que conlleva el desarrollo de la actividad y los aspectos fiscales y de seguridad social.

Aunque las sociedades tienen responsabilidad limitada a los bienes afectos al negocio, y la persona física responsabilidad ilimitada, este concepto legal contiene muchos matices. Por un lado la doctrina del “levantamiento del velo” es una institución de origen jurisprudencial que surge, como mecanismo para evitar o, en su caso, limitar la utilización de la personalidad jurídica de una sociedad con fines fraudulentos, abusivos o con el propósito de perjudicar a terceros, y su aplicación lleva consigo la imposibilidad de oponer dicha personalidad y sus efectos (limitación de responsabilidad, separación de patrimonios) en esos casos. Por otro lado, la normativa ha ido generando mecanismos de protección a las personas emprendedoras como pueden ser el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, o la “Segunda Oportunidad del emprendedor”

Respecto a los aspectos fiscales, aunque existe una clara diferencia entre los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, hay que analizar también otros factores como pueden ser el tipo de retribución de los socios y socias (nómina, factura, intereses o dividendos), nivel de beneficios de la actividad, normativa fiscal de las operaciones vinculadas que impone un control férreo en las transacciones con su propia sociedad, entre otras.

Existen otros factores de menor transcendencia en la viabilidad del proyecto a la hora de decidir la forma jurídica. La rapidez, costes y simplicidad de la tramitación de un alta de persona física frente a los trámites de creación de una persona jurídica, o la complejidad en la gestión de la misma frente a la libertad de acción de la persona física

La estructura jurídica elegida también estará supeditada a las necesidades económicas de financiación del proyecto, que pueden ser cubiertas con aportaciones de socios o socias capitalistas, e incluso puede afectar a la imagen de la empresa, que en determinados sectores proporciona mejor posicionamiento ante clientes y proveedores contar con una sociedad, y sin embargo en actividades profesionales es más adecuado una marca personal de una persona física. Por último recordar que la regulación de ciertas actividades exige una forma jurídica concreta.

Recuerda en este “Camino del Emprendimiento” que contar con el mejor equipamiento desde el inicio facilita el trayecto, aunque lo más importante es estar muy atento a las señales que te aporta el propio Camino, primando el fondo frente a las formas. El tratamiento de las acciones debe responder y mostrar la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas.

¡BUEN CAMINO!

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