23/11/2024

El delito de cobrar una comisión
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La más rabiosa actualidad nos lleva a varios temas de especial relevancia relacionados con la compraventa de material sanitario en el ya lejano tiempo de la pandemia. Hay tres temas que me gustaría utilizar para el desarrollo de la columna: Ayuso, Medina y Luceño y tres altos cargos del gobierno de la nación que es […]

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La más rabiosa actualidad nos lleva a varios temas de especial relevancia relacionados con la compraventa de material sanitario en el ya lejano tiempo de la pandemia.

Hay tres temas que me gustaría utilizar para el desarrollo de la columna: Ayuso, Medina y Luceño y tres altos cargos del gobierno de la nación que es un procedimiento casi desconocido.

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De modo previo, debéis saber que cobrar una comisión no es delito. Cobrar una comisión alta no es delito. Cobrar una comisión obscenamente alta no es delito. Cobrar una comisión obscenamente alta por vender cualquier bien o prestar cualquier servicio mientras el covid mataba a muchísimas personas no es delito.

El código de comercio, de 1829, casi doscientos años desde su publicación, contiene en el título III, Sección Primera, titulado De la comisión mercantil y de los comisionistas, respectivamente, la regulación de los arts. 244 y siguientes el contrato de comisión mercantil. Quiero decir con ello que existe un contrato de comisión mercantil lícito, legal, válido, vigente y operativo en el ordenamiento jurídico español desde hace casi doscientos años. Vamos a plantearnos, como hipótesis random, que diría mi hijo, que igual no es ilegal cobrar una comisión.

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Es decir, cuando una noticia hable de comisiones ilegales vamos a respirar y leer como explican las cosas porque, muy probablemente, bien el periodista quiera contarnos una milonga, bien no tenga razón o bien no es por una cuestión contractual muy alejada de algo ilegal pero llamativo para un titular.

Un ejemplo sencillo al alcance de todos: un agente inmobiliario. Si yo quiero vender mi casa, llamo a un agente inmobiliario. Agente que pone su publicidad, la enseña, a veces decora la casa, busca un comprador y cierra un trato sobre el precio y otras condiciones. ¿Cuál es la relación jurídica, el vínculo contractual entre vendedor y agente inmobiliario? Pues muy probablemente sea un contrato de comisión. 

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Otra cuestión que hemos visto en la prensa: ¿es ilegal gastarse el dinero de una comisión en rolex, yates, pisos y lo que a uno le venga en gana? Pues no. 

El ciclo de la vida consiste en: naces, creces, realizas un actividad económica por cuenta propia o ajena, si ganas dinero pagas impuestos, te gastas lo que te sobra después de gastos e impuestos, mueres y tus herederos pagan impuestos.

¿El dinero legalmente ganado te lo puedes gastar en un rolex? Sí.

A partir de que ya sabemos lo básico vamos a verlo con ejemplos.


En primer lugar, el señor Díaz Ayuso. Es el día de hoy que no existe, que conozcamos, ningún procedimiento judicial abierto. Ha pasado por diversas instituciones y no hay apariencia de ilegalidad, sea administrativa o delictiva en su relación mercantil con las administraciones públicas. Parece ser que el material era el contratado, el precio el estándar para la época y pasó los controles administrativos correspondientes. Es decir, le cobró una comisión a una compañía mercantil y es algo legal.

En segundo lugar, los señores Luceño y Medina. Habrán leído muchas cosas pero la realidad es que están investigados (el imputado de toda la vida) por un supuesto delito de estafa. Nada de imputación por comisiones ilegales. Si hubo una estafa, como el dinero tiene una procedencia ilícita habría blanqueo de capitales tanto si se lo gasta en camisetas de Zara como en yates. 

Hay que tener en cuenta, que el sistema para la contratación consistió en que lo proveedores ofrecían bienes al Ayuntamiento, éste lo analizaba, pasaban los controles administrativos, los grupos municipales votaban las ofertas y realizaban la contratación. A partir de esta realidad, con profundidad de contratación administrativa hay una serie de particularidades técnicas sobre fijar los precios que, según he podido leer, no fueron aplicados ni a éste ni a ningún contrato en un momento donde no era sencillo obtener materia.

Para saber si hubo estafa entiendo que habría que resolver si hubo engaño al Ayuntamiento y si, sin ese engaño, habría pagado esas cantidades. En caso de existir engaño y, como consecuencia, el Ayuntamiento no hubiera pagado esas cantidades podría haber un delito de estafa y la consecuencia de un posible blanqueo de capitales.

Lo que parece que sabemos hasta ahora es que sí hubo material y que hubo ciertas partidas de material con el que el Ayuntamiento no estaba conforme. Devolvió el material y recuperó el dinero. Entiendo que hay que estar atento en la historia al precio y calidad de otros contratos de compra del Ayuntamiento a efectos de comparar si el Ayuntamiento adquirió material similar a precios similares. Esto es muy importante para establecer un elemento comparativo en esta noticia. En todo caso, nos sirve para ilustrar esta columna.

En tercer lugar, una historia que es casi desconocida y que no tiene mucha repercusión mediática pero que es un tema enormemente llamativo. Han sido llamados como investigados (imputados de toda la vida) varios altos cargos del Ministerio de Sanidad por la compra de material sanitario por importe de 310 millones de euros. 

Para que podamos comparar a estas alturas de la columna, el sr. Díaz Ayuso 283 mil euros por la compra de material; los señores Luceño y Medina, 11 millones; y los altos cargos 310 millones.

Volvemos a la tercera historia, tres altos cargos de los ministerios de Sanidad y Hacienda están investigados por prevaricación, malversación y fraude en el proceso de adjudicación de los contratos de emergencia.

Sin prejuzgar ni enervar la presunción de inocencia de estos altos cargos, este ejemplo, nos permite explicar que en aquellas fechas, las adjudicaciones por procedimiento sin publicidad con justificación en la extrema urgencia, aun a empresas sin dirección, ni cif publicado en el BOE eran habituales. 

La cuestión no está en el hecho de esta forma de contratación sino porque, en los casos de la noticia, el material no llegó a aparecer,  tenía una calidad tan baja que eran inservibles para su destino,  los adjudicatarios eran empresas que no justificaban requisitos técnicos o su propia existencia y solvencia. Esta expresión no es muy técnica pero es ilustrativa.

En este caso, es más razonable entender que el vendedor del material sanitario sí habría cometido un delito de estafa y con los beneficios obtenidos un supuesto delito de blanqueo de capitales. Por otro lado, si la autoridad competente no fue diligente o dictó resoluciones injustas a sabiendas pues el delito no viene del lado de quien vende sino de quien compra.

Finalizamos, insistiendo en la misma idea todos los meses. Hay que tener mucho cuidado con la información que recibimos porque cuando se tratan asuntos jurídicos, sub iudice y mediáticos podemos tener una trampa detrás. 

Luego está el asunto de Rubí y Piqué con el contrato de la Supercopa de España; pero eso es otra historia…

BONUS TRACK.- Isabel Pantoja fue absuelta del delito de insolvencia punible cuyas fotos tanto vimos en la televisión.

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