23/11/2024

El empresario y su testamento
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Existen empresarios que han pasado a la historia por crear empresas que han conseguido revolucionar el mundo, sin embargo, solo el 30% de estas empresas han sobrevivido a una segunda generación. Por ello una de las preocupaciones del empresario es saber qué va a pasar con su patrimonio, o qué va a suceder con su […]

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Existen empresarios que han pasado a la historia por crear empresas que han conseguido revolucionar el mundo, sin embargo, solo el 30% de estas empresas han sobrevivido a una segunda generación. Por ello una de las preocupaciones del empresario es saber qué va a pasar con su patrimonio, o qué va a suceder con su sociedad, una vez que fallezca. A través de un testamento el empresario puede plasmar su voluntad, marcando el camino o la senda para cuando ya no esté, planificando adecuadamente su sucesión. Pero para ello, ¿cuáles son las cláusulas especiales que tiene que contener un testamento?, ¿qué ventajas tiene para el empresario otorgarlo?

Pues bien, si el empresario fallece y tiene hijos menores de edad, el progenitor que le sobreviva sería quien continuara ejerciendo la patria potestad, y, por lo tanto, tendría encomendada toda la administración de su patrimonio, incluida la sociedad. Esto puede suponer un gran conflicto, más si nos encontramos divorciados de aquella persona, llegando incluso a la paralización de la marcha de la sociedad. Para evitarlo el testamento nos da soluciones permitiendo al empresario sujetar sus participaciones sociales a un régimen de administración, nombrando a personas de confianza que van a continuar con la administración del negocio.

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La practica habitual nos viene demostrando que, entre el momento del fallecimiento del empresario, y la aceptación de la herencia por sus herederos, transcurre un tiempo muy prolongado. Ese tiempo no lo tienen las empresas ya que se encuentran con operaciones complejas que no pueden prolongarse, y donde hay que adoptar decisiones urgentes para continuar la marcha. Para evitar la paralización de la empresa, el testador puede nombrar a un albacea, quien será la persona de especial confianza que se ocupará de administrar el caudal hereditario y continuar la dinámica empresarial.

También es posible nombrar a un contador partidor, quien distribuirá los bienes de la herencia entre los sucesores teniendo en cuenta las reglas que haya establecido el empresario y evitando las discusiones entre los mismos. Además, si se diera el caso de tener hijos mayores de edad, el testador podría sujetar limitar la administración de esas particionales sociales hasta que aquellos sucesores alcanzaran cierta madurez, por ejemplo, hasta que alcanzaran una edad más avanzada que la mayoría de edad. En el testamento, el empresario podrá determinar sus herederos y el reparto de su patrimonio, el cual se permite dividir en tercios: el primer tercio irá destinado a la legítima (que se distribuye a los herederos forzosos por partes iguales), el segundo tercio irá destinado a la mejora (que podrá mejorar a cualquiera de sus herederos legítimos), y el tercer tercio a la libre disposición (y podrá ser destinado de forma libre a quien estime el testador sin necesidad de ser o no heredero). Igualmente, se le permite incluir determi nadas previsiones a favor de su cónyuge viudo con el fin de garantizarle a éste el disfrute de determinados bienes o procurarle un determinado nivel de vida.

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 De no incluirse en el testamento, el cónyuge viudo solo obtendría el derecho al usufructo de un tercio de la parte de los bienes de la herencia, mientras que, si el testador lo desea, puede fijar algunas cautelas para beneficiar a éste, protegiéndolo a través de medidas. Un ejemplo de ello es la cautela socini, donde el testador puede legarle al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo su patrimonio, advirtiéndoles al resto de sus herederos que si se opusieran a su voluntad su herencia se vería limitada a su legitima estricta. Pero ¿qué sucede si el empresario no fallece, pero es incapaz para ejercer su cargo? Igualmente, en el testamento se puede prever este escenario. En el testamento se permite incluir disposiciones en caso de una posible incapacidad del empresario, designando a aquella persona que se haría cargo de administrar las participaciones sociales de la empresa.

 Es decir, si llegados a ese momento en el que el cargo de administrador estuviera vacante por incapacidad, se podría disponer, de forma testamentaria, quién debe convocar las juntas, o sobre quién debe recaer la representación de la sociedad, entre otras. Por ello, para terminar, permítanme utilizar una frase célebre del gran Steve Jobs: “Si vives cada día de tu vida como si fuera el último, algún día realmente tendrás razón”, por lo que teniendo en cuenta que cada día puede ser el último, ha llegado el momento de preparar tu sucesión

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